Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2019, expediente CFP 003710/2014/22/CA007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3710/2014/22/CA7 CCCF Sala I CFP 3710/2014/22/CA7 “De Vido, Julio s/nulidad”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. M.R. y G.P., en su carácter de letrados defensores de Julio Miguel De Vido, interpusieron recurso de apelación contra el punto V del resolutorio de fs. 15, por el cual se rechazó “in limine” el planteo de nulidad impetrado por esa parte contra el auto que llamo a prestar declaración indagatoria al nombrado imputado.

    La defensa sostuvo que el auto que cita a prestar declaración indagatoria, de fecha 20 de noviembre de 2018, carece de fundamentación y que por lo tanto no cumple con los recaudos mínimos requeridos por el art. 123 del CPPN y vulnera el derecho de defensa en juicio.

    Asimismo los letrados plantearon la nulidad de la resolución apelada por falta de motivación y por haberse omitido el trámite procesal correspondiente a la sanción procesal formulada, argumentando que el a quo no especificó cuáles serían las constancias que tornan manifiestamente improcedente la nulidad formulada.

  2. Se advierte que los cuestionamientos que se realizan se dirigen contra la pertinencia y el modo de realización de la actividad jurisdiccional desplegada por el Juez de grado.

    Ha sostenido este Tribunal que no es susceptible de recurso de apelación, como regla general, la decisión del magistrado de convocar a prestar declaración indagatoria -cfg. artículo 449 y sstes. del Código Procesal Penal de la Nación- (cf. c. n° 37.779, “Q., N.J. s/nulidad”, rta el 08/07/05, reg. n° 705; c.

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33010412#226803989#20190214104231478 n° 37.752, “C., J.M. s/recurso de queja”, rta. el 29/06/05, reg. n° 649; c. n° 37.753, “Q., N. s/recurso de queja”, rta. el 29/06/05, reg. n° 648, entre otras), máxime teniendo en cuenta que se trata de un acto de defensa en cuyo contexto se le informa a la persona la imputación en su contra y se le brinda la posibilidad de hacer su correspondiente descargo, razón por la que el decreto que la ordene resulta incapaz de generar gravamen.

    Lo que impide que se revise dicho extremo es la naturaleza escasamente contradictoria de la etapa de instrucción y la taxatividad imperante en materia recursiva. Las condiciones...

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