Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Febrero de 2020, expediente CFP 008464/2012/9/1/CA006
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 8464/2012/9/1/CA6
-CCCF –SALA I
CFP 8464/2012/9/1/CA6
De Vido, Julio s/inhibitoria
Juzg. Fed. N.. 2 –S.. nro. 3
Buenos Aires, 10 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
El Dr. P.D.B. solicitó su excusación en el marco de estas actuaciones, pues entendió que se configura en el caso un supuesto de prejuzgamiento, circunstancia por la cual se vería afectada su imparcialidad en este proceso (v. fs. 11/14).
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efecto, señaló que en su oportuna actuación en el expediente N° 1710/2012/TO2/4 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 resolvió un planteo de litispendencia análogo al que ahora se intenta en este legajo (v. fs. 1/9), como así también valoró
elementos probatorios vinculados a la UNIREN al momento de dictar sentencia en la causa antes señalada.
Sobre el punto, en primer lugar cabe señalar que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las opiniones emitidas por los jueces en los casos sometidos a su decisión no constituyen el prejuzgamiento que autoriza su recusación con causa (v. Fallos 199:184; 240:123; 300:380 y 301:596; entre otros).
En este sentido, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que: “La valoración jurídica que realizaron los jueces en la causa anterior respecto de la conducta del encausado no puede constituir prejuzgamiento ni causal de inhibición de los jueces ya que la emisión de opinión acerca de determinada cuestión jurídica en otro caso, o en muchos casos,
siempre y cuando sea oportuna y la exija el trámite procesal de las causas antecedentes no constituye dicha causa” (cf. c.. 12007,
Reg. n° 15534.1. “S., F.L. s/recurso de casación”; rta.
17/03/10).
Fecha de firma: 10/02/2020
A.ta en sistema: 12/02/2020
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA
Bajo esa pauta de análisis y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en este legajo, advierto que el Dr. Bertuzzi se ha expedido -en las resoluciones mencionadas- en el ejercicio de su jurisdicción y en el marco de las atribuciones legales que le competen,
circunstancia que importa juzgamiento y...
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