Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Junio de 2015, expediente CFP 012438/2008/CFC002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12438/2008/CFC2 REG. Nº 1122/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 847/865 vta. en la presente causa CFP 12438/2008/CFC2, caratulada: “DE VIDO, J.M. y otra s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 12438/2008, por resolución del 17 de julio de 2014 (fs. 832/841 vta.), por unanimidad, resolvió confirmar el auto de fs.

    643/67, mediante el cual el magistrado instructor sobreseyó a J.M. De Vido y A.M. en orden a los hechos investigados en autos.

  2. Que contra dicha decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (en adelante, “C.N.A.C.C.F.”), S.I., el doctor G.F.N., en su carácter de F. General interinamente a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (en adelante, “F.I.A.”), interpuso recurso de casación (fs. 847/865 vta.), el que tras haber sido declarado inadmisible por el “a quo” (fs. 870/871 vta.), fue concedido por esta Sala IV –con integración parcialmente diferente de la actual-, con motivo de la queja articulada por el representante de la F.I.A. (reg. nro. 1925/14 del 24/09/2014, fs. 974/vta.). Posteriormente, el represente de la F.I.A. mantuvo dicho recurso (cfr.

    fs. 980).

  3. Que el representante de la F.I.A.

    postuló que la resolución cuestionada es arbitraria, en virtud de que presenta una fundamentación aparente, Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA y que su dictado resulta prematuro. Al respecto, señaló que el “a quo” realizó una valoración parcial y sesgada de las pruebas acumuladas así como de la prueba “faltante” por inactividad del instructor, ocasionando una resolución que no se basa en una conclusión razonada sobre los méritos del reclamo, que establezca la procedencia o improcedencia jurídica del sobreseimiento cuestionado. Acotó que la resolución objetada en su validez también inobservó las disposiciones de los arts. 193 Y 398 del C.P.P.N., al momento de aplicar al caso lo prescripto por los arts.

    336 -inc. 3º- y 337 del C.P.P.N.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Penal de la Nación, el doctor Ricardo G.

    Wechsler, en su carácter de F. General ante esta Cámara Federal de Casación Penal (en adelante, “C.F.C.P.”), presentó un escrito de adhesión al recurso de la F.I.A. (cfr. fs. 984/986 vta. y 988/989).

    V.Q., a la audiencia prevista por los arts.

    465 –último párrafo- y 468 del C.P.P.N., compareció

    únicamente la defensa particular de los imputados (cfr. fs. 1013), pidió el desglose de las breves notas presentadas por Secretaría por el actual titular de la F.I.A., doctor S.L.R., e hizo reserva del caso federal.

    En dichas circunstancias, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “C.S.J.N.”), mediante su pronunciamiento en el caso de autos de fecha 18 de junio de 2013, otorgó legitimidad a la F.I.A. para intervenir en las Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12438/2008/CFC2 presentes actuaciones (causas D.321.XLVIII y D.323.XLVIII, del registro de la C.S.J.N. -recursos de hecho interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la C.F.C.P. y por los de la F.I.A.-)

    Esta Sala IV de la C.F.C.P., en su actual integración, con fecha 22 de mayo de 2014, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la F.I.A. y, en consecuencia, anuló el fallo de la Sala I de la C.N.A.C.C.F. obrante a fs. 718/720 -que, a su vez, había resuelto declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 669/671 vta. por el señor Fiscal doctor G.F.M., contra la resolución de fs. 643/667, por la que el magistrado instructor sobreseyó a J.M. De Vido y A.M. en orden a los hechos investigados en autos- y reenvió las actuaciones a la C.N.A.C.C.F. para el dictado de un nuevo pronunciamiento, previo escuchar a todas las partes legitimadas, a tenor de lo resuelto por la C.S.J.N.

    (C.F.C.P., S.I., Reg. nro. 935/14.4 del 22/05/2014, fs.804/807 vta.).

    La Sala I de la C.N.A.C.C.F., con fecha 17 de julio de 2014, confirmó el sobreseimiento de los imputados resuelto a fs. 643/677 por el magistrado instructor (cfr. fs. 832/841 vta.).

    Este fallo de la Sala I de la C.N.A.C.C.F. es el actualmente recurrido.

  6. En definitiva, en el recurso de casación en examen, la F.I.A., con el alcance de lo reseñado en los resultandos de la presente, cuestiona la decisión del “a quo” (17/07/2014), mediante la cual la Sala I de la C.N.A.C.C.F. nuevamente convalidó el sobreseimiento dictado por el magistrado instructor en autos a fs. 643/667 respecto de J.M. De Vido y a A.M..

    Al respecto se advierte, que en la etapa incipiente de investigación en la cual se encuentra el presente proceso, la F.I.A. ha fundado razonablemente Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA el carácter “al menos sospechoso” que le atribuye a distintas circunstancias, identificadas en las sucesivas presentaciones efectuadas por los representantes del Ministerio Público Fiscal que tomaron oportuna intervención en la causa, vinculadas a la adquisición de dominio de un inmueble sito en Zárate-Provincia de Buenos Aires, al alquiler de otro inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la relación de los imputados en autos con distintas sociedades cuyos directivos y/o accionistas tomaron intervención en dichas operaciones inmobiliarias (cfr. fs. 669/672, 697/698, 747/760 vta., 814, 816/828vta., 984/987).

    En dichas circunstancias, las medidas investigativas cuya producción ha venido promoviendo el Ministerio Público Fiscal aparecen razonables y útiles para convalidar o descartar el carácter “al menos sospechoso” que la parte impugnante le asigna a varias aristas que caracterizaron las operaciones cuestionadas, ya que resultan idóneas para la reconstrucción histórica de “un panorama general del movimiento patrimonial” de los imputados durante el período que abarca los hechos que constituyen el objeto de esta causa (cfr. art 193, inc. 1°, C.P.P.N.). Por ello, el agotamiento de la prueba en las presentes actuaciones no encuentra respaldo en las constancias de autos y, por consiguiente, resulta prematuro el sobreseimiento de los imputados dictado por el magistrado instructor y confirmado por el “a quo”, mediante la emisión de la resolución hoy recurrida por la vía casatoria (cfr. arts. 336, inc.

    1. , y 337 –ambos a contrario sensu-).

    Por lo demás, corresponde señalar que la defensa no demostró el perjuicio concreto que le irroga el agregado de las breves notas presentadas por la F.I.A. (fs. 1007/1012), cuyo desglose solicitó en el marco de la audiencia celebrada en esta instancia (fs. 1013). Por dicha razón, la pretensión de la defensa no puede prosperar.

    Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12438/2008/CFC2

  7. Por lo expuesto, propicio al acuerdo HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la F.I.A. a fs. 847/865 vta., REVOCAR la resolución de fs. 832/841 vta. y REMITIR las actuaciones al juez instructor, por intermedio del “a quo”, a fin de que prosiga con el trámite del presente proceso; sin costas (arts. 470, 530 y 531 del C.P.P.N.). Tener presente la reserva del caso federal efectuada por la defensa.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas recientemente al emitir mi criterio en la causa nro. 1253/13 y 783/13 “A., M.J. s/

    recurso de casación” reg. 667/14 rta. el 24/4/14, el que, si bien el fondo de la cuestión difiere con la situación aquí planteada, resulta aplicable mutatis mutandi, y, especialmente, resulta un reflejo de mi pensamiento en temas que involucran delitos presuntamente cometidos por funcionarios públicos, pasaré a efectuar algunas consideraciones sobre el tópico a analizar.

    Tal como lo sostuve en dicho precedente, en consideración a la características específicas de los hechos en los que se encuentran involucrados funcionarios públicos, y el marco normativo que se corresponde con el especial tratamiento de esos hechos, constituye una grave afectación al derecho constitucional a la seguridad-legalidad, la normativa que impone disponer la prescripción de los hechos en los que se encuentran involucrados, como se dijo, funcionarios públicos.

    Efectivamente, es la Constitución Nacional la que impone el entendimiento...

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