Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Octubre de 2016, expediente FMZ 024037053/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24037053/2010 VIDELA TERESA c/ S.M.G. LIFE SEGUROS DE VIDA YRETIRO S.A. Y OTRO s/Amparo - Corralito Renta Vitalicia En la ciudad de Mendoza, a los doce días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

FMZ 24037053/2010/CA1, caratulados: “V.T. c/ S.M.G. LIFE SEGUROS DE VIDA Y RETIRO S.A. Y OTRO s/ AMPARO- CORRALITO RENTA VITALICIA”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 102/111 por el representante de la parte demandada y a fs. 153/156 por el representante de la actora, contra la resolución de fs.

98/101 y su aclaratoria de fs. 145/148, por la que se resuelve: “1º).- HACER LUGAR a la demanda de amparo incoada por la Sra. T.V., por sí, contra SMG LIFE SEGUROS DE VIDA Y RETIRO SA. 2º).- CONDENAR a SMG LIFE SEGUROS DE VIDA Y RETIRO SA, a restituir la diferencia de los dólares ilegalmente retenidos a la actora, y abonar en lo sucesivo la renta vitalicia en la moneda de origen pactada U$S 692,80)

o su equivalente en pesos en cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios la suma en dólares, en concepto de seguro de renta vitalicia provisional contratado mediante póliza nº 113-001116/7, descontándose lo que hubiese percibido cautelarmente, en el término de tres días de quedar firme la presente. 3º).- IMPONER las costas a la codemandada SMG LIFE SEGUROS DE VIDA Y RETIRO SA (arts. 68, 77 del CPCCN y 14 de la ley 16.986).

  1. ).- OMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561, decretos 1570/01, 214/02, 320/02, de las resoluciones Nº 28592 y 28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y de toda norma posterior complementaria o reglamentaria de éstas, según lo expresado en los considerandos precedentes. 5º).- Rechazar por falta de legitimación la demanda incoada contra el Estado Nacional, con costas a SMG LIFE SEGUROS DE VIDA Y RETIRO SA. 6º).- REGULAR los honorarios de los letrados Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8429888#163910331#20161006103757097 de la parte actora, D.. R.V. y D.A., en el carácter de patrocinantes y en conjunto en la suma de pesos ($ 3.000) y los de las demandadas, D., S.B. y D.P., en el doble carácter, en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a cada uno de los nombrados. 7º).- HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al Gerente o personas autorizadas de SMG LIFE SEGUROS DE VIDA Y RETIRO SA reintegre a la actora la diferencia de cotización entre los montos percibidos en concepto de renta vitalicia previsional contratado mediante póliza nº 113-001116/7, desde el mes de enero de 2002 a la fecha de la presente, pesificados a razón de $ 1,40 y la cotización del dólar en el mercado libre al momento de la percepción de los haberes, liquidación que deberá ser practicada por la institución aseguradora al momento de efectuar la medida, y de conformidad con las pautas tipificadas por el Tribunal en diversos pronunciamientos (entre otros, Expte. 35.338/4 “Mattiuso… c/ PEN y otro…”).-

    Siguiendo el criterio establecido por la C.S.J.N. en los autos “B., E.S. c/

    PEN…” (Causa B. 1694.XXXIX), deberá efectuar la demandada los cálculos pertinentes, mes a mes, desde que fue pesificada la renta vitalicia cuestionada en autos (enero de 2002)

    hasta la notificación de la presente. Para ello, deberá dividir la suma que percibió en pesos la amparista por la cotización del dólar tipo vendedor en la plaza local del día cinco (05) de cada percepción mensual; ello, arrojará la cantidad de dólares que la actora pudo efectivamente adquirir en cada uno de los meses reclamados (conforme cálculos efectuados a fs. 176 y vta. de la causa “Mattiusso” citada). Por último, a la cantidad de dólares que la renta vitalicia en dólares garantizaba mensualmente a la actora (en el presente caso U$S 692,80), deberá restarse los dólares percibidos por la misma conforme lo indicado precedentemente; ello, dará como resultado la cantidad de dólares que la misma no pudo adquirir en cada uno de los meses reclamados. En caso de inexistencia de dólares estadounidenses se entregue la cantidad suficiente en pesos para comprar la misma cantidad de dólares a la cotización libre en plaza M. del día de la medida, y en el supuesto de negarse a la entrega del dinero, deberá identificarse al gerente de la institución bancaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal que dispone: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que se resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8429888#163910331#20161006103757097 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Ante el incumplimiento de la institución oficiada corresponde que la misma se lleve a cabo por intermedio del Oficial de Justicia y/o interventor a designar, quien previa aceptación del cargo, deberá proceder por cualquier medio que fuere para efectivizar la entrega de los fondos dispuesta en la causa. A tal fin se lo autoriza, en caso de ser necesario, a efectuar la medida que se ordena con habilitación de día, hora y lugar, a allanar domicilio, a la apertura de caja donde se encuentren depositados los fondos reclamados, a la utilización de un cerrajero especializado (debiendo correr con el costo la parte actora) para la apertura de las cajas o tesoro del banco, pedir auxilio de la fuerza pública, y además atribuciones que le confiere la Acordada nº 9/90 de la C.S.J.N.. Asimismo, deberá labrar acta donde conste la entrega de las sumas reclamadas de la parte actora, la que deberá ser agregada a las presentes actuaciones en el término de 5 días de realizada la medida. 8º).- Previo a todo, rinda la actora CAUCION JURATORIA ante el actuario, por los eventuales daños y perjuicios que la medida otorgada puede irrogar.

    CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”…;y; su aclaratoria en la que se Resuelve: 1º)

    RECHAZAR la medida de embargo y secuestro...

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