Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Mayo de 2021, expediente CAF 014023/2020/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
14023/2020VIDELA, MAURICIO FEDERICO Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA
DDHH s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 2.3.2021; y CONSIDERANDO:
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) Que M.F.V. promovió el presente amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se le ordenara dictar resolución en el expediente administrativo S04:0011917/2016, en el que había solicitado la concesión del beneficio indemnizatorio establecido en la ley 24.043, (cfr. escrito del 8.10.2020).
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) Que el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción, con costas, y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviese la petición formulada por el actor en el referido expediente (conf. sent. del 2.3.2021).
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) Que, el 3.3.2021, el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, que fue concedido el 8.3.2021 y no fue contestado por su contrario (cfr. constancias del expte. digital del 26/3/21 y 6/4/21).
En lo sustancial, solicitó que se revocara la resolución apelada por cuanto entendía que no había incurrido en mora alguna y, subsidiariamente, se ampliara el plazo para el dictado del acto y modificara la distribución de las costas.
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) Que, el 4.5.2021, la demandada informó que había dictado la resolución objeto de estas actuaciones concediendo al actor el beneficio reclamado y que, en consecuencia, correspondía declarar abstracta la cuestión.
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) Que, si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el Sr. juez de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta Alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163,
inc. 6º, CPCCN y esta S., causa N° 21.428/2014/CA1, “M.V.,
E. c/ EN – Mº J y DDHH y otro s/ amparo por mora”, sent. del 13/11/14 y sus citas).
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) Que, ello así, el dictado de la resolución en cuestión, mediante la que se le concedió el beneficio solicitado por el actor, determina que resulte inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la apelación contra la sentencia definitiva, en lo que al fondo de la controversia respecta.
Fecha de firma: 18/05/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
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