Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FMP 022000456/1988/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “VIDELA LEONCIO C/ INIDEP S/ LABORAL”. Expediente FMP 22000456/1988, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte accionada en oposición a la sentencia obrante a fs.

    244/250 la cual acoge la demanda promovida por L.V. con costas a la demandada perdidosa y rechaza los rubros preaviso e integrativa del mes de despido, con costas a la actora.

    Los agravios del recurso lucen expresados en el escrito de fs. 253/262. En el primer agravio señala que el juzgador alteró la carga de la prueba y que el demandante debió probar que se encontraba a bordo del buque conforme sus deberes y la intimación cursada. Las pruebas reconocidas por el actor demuestran que el mismo se negó a zarpar pese a encontrarse el Buque alistado y despachado. Tanto las actas como las testimoniales de Del Valle y Cuello prueban la negativa a zarpar del Sr. V.. Cuestiona que la sentencia nada haya expresado acerca de las obligaciones que tenía el actor ante el inminente despacho del Buque. Se agravia en cuanto al régimen indemnizatorio en tanto lo encuentra contrario al derecho aplicable. Entiende que para el caso debe aplicarse el Código de Comercio y no el régimen de la LCT. Finalmente, para el caso que se confirme la sentencia, solicita la aplicación de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15643353#174567398#20170405111137603 Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 271, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto a aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

    Siguiendo entonces los lineamientos dados por nuestro Tribunal Supremo analizaré en el presente sólo aquellas cuestiones que estimo fundamentales para arribar a la solución del pleito.

  3. El análisis del escrito de apelación de la demandada revela que lo que se cuestiona es que se haya hecho lugar a la demanda cuando –a su entender-

    se encuentra debidamente acreditada en...

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