Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 4 de Noviembre de 2009, expediente 10066

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal Causa nro.

J.R. casación”

SALA III C.

REGISTRO NRO. 1568/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R.,

A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10.066

caratulada “V., J.R. s/ recurso de casación”, con la intervención del señor R. delM.P.F., doctor P.N.,

de la doctora A.E.R. patrocinante de M.V.M.A.,

de los doctores L.H. y A.I., en representación de A.M. y apoderados de la querella de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, del doctor A.R.P. patrocinante de M.I.C. de M., E.P., C.P., R.I.V., P.L., G.D. de T. y M.B. y de los doctores L.E.B.C.P. y A.C.E., a cargo de la asistencia técnica de V..

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: doctores L., C. y R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora J.A.E.L. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en −1−

virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.R.V. contra la decisión de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad por la que rechazaba las excepciones de cosa juzgada y de prescripción. La impugnación no fue admitida lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara (arts. 476 y cc. del C.P.P.) a fs. 1/9, queja que fuera concedida por esta Sala a fs. 26; y mantenida a fs.29.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos en los artículos 465, primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs.40/45 se presentó la querella representada por los doctores L.H. y A.I. y solicitó que se rechace el recurso.

Finalmente, celebrada el día 28 de octubre de 2009 la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, en la que la defensa presentó

breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. La defensa de V. comenzó aclarando que, aun cuando no consintió el trámite que se le dio a la causa, presentó el recurso de casación -conjuntamente con uno extraordinario- a fin de evitar que caduque su derecho si la Corte Suprema resuelve que esta es la vía correspondiente.

    En primer término, la asistencia técnica abordó la cuestión referida a la cosa juzgada. Sobre ella, sostuvo que es una situación jurídica de interés público que tiende a defender a la persona evitando que pueda ser convocada a un proceso por hechos por los que ya fue juzgada. Hizo una reseña histórica de su formulación. “La cosa juzgada está contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional porque se deriva como conclusión del principio de legalidad, desde que el proceso sobre el que se decide la situación jurídica de una persona sólo puede ser revisado para favorecerla; de lo contrario [se] crearía una incertidumbre que no tendría fin. Esto atentaría contra la seguridad jurídica, que es lo que protege el principio de legalidad.

    −2−

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa nro.

    J.R. casación”

    SALA III C.

    Este planteo de la cosa juzgada incoado por la defensa (...), no fue tratado por la resolución que se recurre”.

    Sentado ello, los letrados manifestaron que en el marco de la causa 13/84 se dejó perfectamente claro que los encausados habían quedado juzgados de modo total y definitivo por toda su actuación en el desempeño del cargo, “(...) sin que pueda renovarse en modo alguno su enjuiciamiento por los hechos ejecutados por sus subordinados y atribuídos en razón de la denominada ‘autoría mediata’”. Esta resolución era acorde con el decreto que disponía el juzgamiento de las cúpulas militares.

    La Cámara Federal en esa sentencia resolvió que los Comandantes fueron ‘indagados en su totalidad’ por los ‘hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e involucrados en el decreto 158/83 (considerando tercero a) (Fallos 309:307). Entre esos hechos figuraron la eventual sustracción de menores y demás delitos conexos, así como otros ilícitos que pudieran haberse cometido (...); en el considerando segundo, capítulo XX, los comandantes (...) fueron declarados exentos de responsabilidad penal por ‘el despojo de inmuebles, la sustracción de menores y las exigencias de dinero (Fallos 309:292), lo que reiteró la misma Cámara en el considerando tercero, c) (...). La misma sentencia insiste que a solicitud del Defensor Oficial que asistía a (...) V.,

    solicitó su absolución ‘en orden a todos los delitos que se le imputan, como así

    también de aquellos en los cuales el Sr. Fiscal no dedujo acusación (Fallos 309:47), lo que así se hizo

    .

    De esta manera, para la asistencia letrada, la Cámara expresó que quedaron juzgados todos los hechos comprendidos genérica o específicamente en el Decreto 158/83. Así, manifestó que “(...) la resolución (...) que se recurre afirma que cuando la Cámara Federal en la sentencia 13/84 expresó que no pudo comprobarse un plan sistemático, sólo se refirió a los hechos que fueron −3−

    materia de concreta imputación. Partiendo de esa premisa es que V.E. distingue entre práctica sistemática por un lado y conducta típica a investigar, referida a los casos concretos, por el otro, considerando que son conductas independientes. Esto no es así, pues si no se probó la autoría de nuestro defendido en un plan sistemático tampoco se la probó en los casos concretos a investigar pues la causa 13/84 no se [detuvo] (...) a considerar en forma separada el plan sistemático de los hechos concretos, por lo que los de esta causa no son distintos de los de aquella”.

    Luego de ello, los abogados se introdujeron en el análisis de los hechos y la autoría mediata. En primer lugar, hicieron algunas apreciaciones teóricas acerca de esta última cuestión y señalaron que se ha demostrado que V. no cometió los hechos que se le imputan.

    En esta dirección, agregaron que la mejor demostración de esta situación es la Orden de Operaciones 09/77 de la que surge, en el apartado “Ñ”, cómo debían proceder en el caso de menores de hasta diez años que queden desamparados como consecuencia de las operaciones. “Con respecto a aquéllos cuya filiación sea conocida se dispone que sean entregados a los parientes del primer grado, especificándose los recaudos que se deberán observar para efectivizar la entrega. Prohíbe que la entrega de los niños sea a vecinos del lugar. Cuando se trate de menores de filiación desconocida la orden indica que deberán ser entregados al organismo más próximo de la Policía Federal o provincial para que estos, a su vez, lo entreguen al Ministerio de Bienestar Social o dependencias similares provinciales, todo ello en forma documentada”. Esa orden también disponía que, en caso de desconocerse la filiación debían publicarse todos los datos para que puedan ser ubicados por sus familiares.

    Según la asistencia letrada, aquélla permite descartar la existencia de un plan sistemático de sustracción de menores, como así también la autoría mediata dentro de un aparato de poder. “La resolución que se recurre considera −4−

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa nro.

    J.R. casación”

    SALA III C.

    evidente que los hechos investigados en esta causa no hubiesen podido ser llevados a cabo sin las órdenes directas y secretas de los comandantes (...),

    pues de otro modo no se explica cómo fue posible el armado de tan gigantesca estructura (...)”. Esta afirmación no tuvo en cuenta la mencionada disposición dictada por S.M., que no podía, según la defensa, desconocer el criterio de los comandantes.

    También efectuó una crítica referida a la ley que corresponde aplicar en el caso y señaló que no puede haber un delito permanente o continuo pues, siguiendo a Roxin, el autor deja de cometer el delito cuando no tiene el dominio del hecho.

    En tercer término, la asistencia técnica abordó la cuestión referida a la prescripción de la acción penal y sostuvo que, de existir los hechos, éstos están prescriptos. Nuevamente realizó una revisión histórica del instituto e indicó que se pone en jaque el principio de legalidad si se pretende aplicar retroactivamente la Convención sobre I.. Manifestó que la decisión acerca de que delitos deben ser imprescriptibles corresponde a una Convención Constituyente. Las convenciones internacionales no resultan aplicables en este supuesto en razón de que fueron signadas con posterioridad a los hechos imputados.

    Luego de ello, comenzó con el análisis de los delitos de lesa humanidad. Señaló que su concepto, por abstracto y amplio, confunde a pesar del esfuerzo de la Convención para limitarlos. También realizó algunas consideraciones respecto de las normas ius cogens utilizadas para declarar nulas las leyes de obediencia debida y punto final. Criticó lo resuelto por la Corte Suprema en “A.C.” y se preguntó en que ordenamiento positivo se encuentran prescriptas aquellas normas. A su vez, explicó que “(n)o se pueden hacer extensivas disposiciones especiales para una determinada circunstancia a todos los casos, porque no se adapta a la lógica jurídica”.

    −5−

    Refirió que tampoco resulta aplicable al suceso las disposiciones del Estatuto de Roma por tratarse de una norma posterior al hecho.

    En base a ello, atacó el fallo cuestionado y argumentó que los camaristas incurrieron en un error al sostener que los ilícitos como los imputados a V. ofenden a la humanidad que es atacada y anulada en razón de que ella es una cualidad y no un sujeto de derecho. “En cuanto a extender las consecuencias de un delito a todas las personas de la tierra; esta teoría que no es nueva, ha sido sostenida por autores como C. y P.F. (...). Esta teoría prescinde de los Estados y de su poder punitivo, y corre el riesgo de caer en la inseguridad jurídica. Todo aquél que produzca un hecho que a juicio de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR