Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Agosto de 2020, expediente CIV 064463/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64463/2018

VIDELA ALBERTO LUIS C/ SANATORIO JUNIN SA S DS Y PS

Buenos Aires, de agosto de 2020.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos virtualmente con motivo del recurso de apelación interpuesto con fecha 11/08/2020, contra la regulación de fecha 03/08/2020 a favor de la perito contadora designada en la presente rogatoria.

El art. 50 de la ley 27.423, establece que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos, gravámenes,

secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates, desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera; c) Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará

los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7) y treinta (30) UMA”.

La redacción del artículo como acontece con otros tomados aisladamente o vinculados con el resto del articulado de la nueva ley resulta un tanto confusa. No obstante ello, es de señalar que si bien regula los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios ley 22.172 en referencia clara a la labor de los abogados, no lo Fecha de firma: 28/08/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

es menos que incluye en su inc. b a los auxiliares de justicia, por lo que no cabe duda de que éstos son alcanzados por la norma.

Por lo demás, la lectura integral del artículo permite colegir que para los abogados y procuradores rige la regulación en la cantidad de UMA que detalla cada inciso, mientras que para los auxiliares de justicia será el juez exhortado quien deba establecer la base regulatoria teniendo en consideración el monto reclamado en el proceso principal, tanto en la demanda como en la...

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