Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 017429/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 17429/2015/CA1

AUTOS: "V.P.G. C/ JARDIN DEL PILAR S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de grado , con costas a cargo del vencido, rechazó la demanda incoada por el S.P.G.V. contra JARDIN DEL PILAR S.A ; mediante dicha articulación, aquél había reclamado el cobro de diferencias salariales e indemnizatorias, como así

    también de otros créditos que consideró adeudados. Frente a dicho pronunciamiento se alza el actor, a tenor del memorial presentado, que mereció la réplica de la demandada; asimismo, el perito contador cuestiona sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. El accionante, según el temperamento adoptado en grado, no justificó haber desempeñado funciones gerenciales en la Sucursal M. de la empleadora, lo cual impuso desestimar -por carecer de causa (cfr. arts.

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    726 y conc. del C.C. y C.)- el reclamo que aquél sustentó en el principio de igual remuneración por igual tarea (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.).

    Para arribar a esa conclusión, el sentenciante expresó que no fue motivo de controversia que el actor ingresó a laborar a favor de la demandada el 4 de febrero de 2013, y que fue despedido por la empleadora -sin causa- el 17 de marzo de 2014. Consideró inobjetable la prueba pericial contable, en la que se puntualizó la categoría de supervisor del accionante (fs. 176, punto 4); y que se le abonó la liquidación final más las indemnizaciones de ley por un neto final de $ 35.432 (v. fs. 177, punto 9).

    En cuanto a las testificales rendidas por G. (fs. 137/138) y ROSENBLUM (fs. 191/192), reflexionó –mas allá de mantener ambos juicio pendiente con la demandada, lo cual imponía adoptar un criterio evaluatorio estricto- que independientemente de tal situación, sus afirmaciones no presentaron fuerza persuasiva a fin de acreditar el carácter de gerente postulado, puesto que no se ratificaron mediante otros elementos probatorios, y tampoco se complementaron entre sí y menos aún se justificaron las razones de los dichos. Destacó que ninguno de ellos había prestado servicios con el actor en la sucursal de M. ni presenciado sus tareas en calidad gerente: el primero de los mencionados lo conoció,

    principalmente, por contacto telefónico; en tanto que la segunda, lo trató por haberlo visto ocasionalmente en reuniones de capacitación. Entendió que ambos revelaron vaguedades en sus expresiones: G. no recuerda “…en qué año fueron compañeros de trabajo…” cree “…que fue en el 2013 o Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    2014… Sabe que era gerente “…porque así me lo presentaron, aparte él iba a reuniones de gerentes…”, sin especificar quién se lo presentó, ni cómo, ni cuándo. Subrayó el a quo que según esa testifical, “…los gerentes tenían una notebook y nosotros una máquina y los vendedores nada…” y que sabe de ello porque “…se lo pregunté a mi gerente porque ella tiene una notebook…” y le dijo “… que las notebook solo eran para gerentes…” y que el actor “….en los cursos llegaba con una notebook”. Destacó el sentenciante que ROSEMBLUN afirmó: “…creo que a él lo presentaron como gerente de la sucursal de M.…”, no reconstruye cuándo tuvo lugar la reunión en la que –aludió- vio al actor. Tiene entendido que tenía tareas de gerencia porque “…había por ahí alguna diferencia entre los supervisores y los gerentes con respecto a que tenían una notebook los gerentes provista por la empresa y no así los supervisores…” Afirmó el Señor juez -al respecto- que era sumamente intrigante que en dicha ocasión haya reparado, al igual que el otro declarante, que el actor portaba una notebook, y remarcó que sus dichos no resultaron categóricos, dada la generalidad y vaguedad de sus expresiones.

    Con respecto a quienes testificaron a instancia de la parte demandada, GALO (fs. 157/158) y A.M.T. (fs. 194/197),

    destacó que ninguno ubicó a VIDALES en funciones gerenciales. La última nombrada...

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