Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 053000488/2010/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
P../Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO
53000488/2010, caratulado “VIDAL, R.A. c/ ANSES s/ EJECUCION
PREVISIONAL” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de revocatoria “in extremis” interpuesto por P.F.A.B. contra el Acuerdo del 8 de julio de 2022 mediante el cual se revocó parcialmente la regulación de sus honorarios por su actuación en la etapa de la ejecución de sentencia (08/07/2022).
Y CONSIDERANDO:
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) El recurrente citó jurisprudencia y sostuvo que la vía recursiva impetrada es admisible. Manifestó que el fallo que se impugna no resulta congruente en sus términos. Refirió a los montos mínimos establecidos en los arts. 8 de la ley 21.839 (texto establecido por el art. 12 de la ley 24.432) y 58 de la Ley 27.423 y solicitó que se eleve la regulación practicada hasta un monto que cumpla con el fin propuesto por las leyes arancelarias.
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) Esta Sala “B” ya tiene dicho en el Acuerdo del 11/05/2015
”Cereales Asunción SRL otro c/ República del Paraguay s/ Daños y Perjuicios”
expediente n° FRO 22012443/2012/CA1 y en el Acuerdo del 03/03/2016 “
Gallego, R.A. c/ AFIP s/ Amparo ley 16.986 entre otros, que el recurso de reposición “in extremis”, si bien no se encuentra regulado en nuestro código por tratarse de un instituto novedoso, la doctrina nacional lo define como aquel remedio atípico que sólo debe proceder ante aquellas decisiones jurisdiccionales en que se haya cometido un error indisputable que perjudique esenciales derechos de alguna de las partes en el proceso y cuya finalidad es la reparación de esa ofensa, mas nunca puede constituirse en la revisión o reexamen de los fundamentos del decisorio del Tribunal (Cfme. G., A. “Recurso de Reposición “in extremis”. LL Bs As., Tomo F, pág. 899).
Se trata de un recurso de procedencia excepcional y subsidiario a través del cual se intenta subsanar errores materiales y excepcionalmente yerros de los denominados esenciales –groseros y evidentes- dictados en primera o ulteriores instancias que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
generan un agravio trascendente para una de las partes (Cfme. P., J. “Estado de la doctrina judicial de...
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