Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 049538/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA N° 49.538/2011; V.J.C. Y OTROS c/ EN-M§

SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “V., J.C. c/ EN -M° Seguridad- PSA Dto. 836/08

s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", Causa Nº

49.538/2011, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 11/06/20, el señor Juez de grado rechazó la demanda incoada por los señores J.C.V.,

    D.E.G. y M.Á.P. (quien modificó su apellido, el cual anteriormente era Á.) -agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria- contra el Estado Nacional -Ministerio de Seguridad- PSA, a fin que: i) se declare la nulidad del reencasillamiento dispuesto en los términos del Decreto Nº 836/08,

    mediante la Disposición (PSA) N° 482/09, ii) se ordene a la PSA les asigne la jerarquía de O.J., iii) se le paguen retroactivamente las diferencias salariales correspondientes a la nueva jerarquía, iv) se declare la inconstitucionalidad de los arts. 302, 304, 305, 306, 307,

    310, 311 y 314 del Decreto N° 836/08, e impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, luego de describir la normativa aplicable, la situación de cada uno de los actores, su ubicación en los respectivos cuadros y categorías, sus ascensos, y su desempeño laboral, concluyó que la evaluación de los agentes estuvo a cargo del órgano competente, y que el proceso de reencasillamiento se sujetó a las pautas fijadas en el Decreto N° 836/08.

    Por otra parte, destacó -en los términos del art. 377 del CPCCN- que los accionantes no habían probado la arbitrariedad de la Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    decisión del órgano calificador, ni tampoco que, efectivamente,

    hubiesen sido merecedores de otra jerarquía, distinta a la asignada.

    Finalmente, puso de relieve que el ascenso, distante de ser un hecho provocado por el mero transcurso del tiempo, tal como lo concibieron los actores, constituye un acontecimiento complejo, en cuyo marco intervienen múltiples factores, los cuales, a su vez, se hallan sujetos a procedimientos especiales normados por la ley que rige la Fuerza.

    En punto a las costas del proceso, en atención al resultado del pleito y que no existen motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, las impuso a la parte actora vencida.

  2. Que contra tal pronunciamiento, los accionantes interpusieron recurso de apelación el 05/08/20, expresaron sus agravios el 03/11/21, cuyo traslado fue contestado por la accionada el 18/11/21.

    En primer lugar, en cuanto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto N° 836/08,

    aducen que la PSA reconoció en diversas disposiciones que existía un “.....malestar generalizado entre el personal policial y civil de esta institución…” y que el proceso de reencasillamiento "....no se había llevado de manera ordenada y razonable en todos los casos…”.

    Afirman que es absurdo “… poner en manos de un jefe de unidad el destino de los agentes evaluados…” y que en la actualidad la Fuerza “… se encuentra revisando una enorme cantidad de legajos de reencasillamiento…”.

    Alegan que la PSA incurrió en abusos que “… están dados esencialmente en la discrecionalidad de la calificación subjetiva o de desempeño, que conforme surgen de las normas impugnadas no encuentra otro fundamento que cuestiones genéricas fundadas en el criterio del Jefe de Unidad".

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III

    CAUSA N° 49.538/2011; V.J.C. Y OTROS c/ EN-M§

    SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    En segundo lugar, advierten que no obstante ser cierto que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones, no lo es menos que con su traspaso a la PSA se violentaron sus planes de carreras, pues fueron reubicados en los escalones más bajos del nuevo escalafón, pese a tener en algunos casos hasta diez años de antigüedad. En este contexto, expresan que el Magistrado de grado debió revisar si había existido una actuación irrazonable y arbitraria del demandado “… desjerarquizando a quienes ya habían obtenido anteriores ascensos y habían avanzado en su carrera…”.

    Por último, peticionan que en caso de que se revoque la sentencia, las costas de ambas instancias se impongan a la vencida, y en el supuesto de que no se haga lugar a la apelación, se las imponga por su orden.

  3. Que previo a ingresar al tratamiento de los agravios introducidos por los demandantes, debo recordar que no me encuentro obligado a seguir todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones propuestas a consideración de esta Alzada, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. Fallos: 258:304,

    262:222, 265:301, 272:225, 278:271, 291:390, 297:140; 301:970;

    esta Sala, in rebus, “ACIJ c/EN- ley 24240- Mº Planificación s/

    proceso de conocimiento”, del 29/5/08; “MULTICANAL S.A. y otro c/ ENSCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/amparo ley 16.986", del 21/5

    09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/10; “CPACF- INC

    MED (2-III-11) c/ BCRA- Comunicación “A” 5147 y otro s/proceso de conocimiento”, del 18/4/11; “N.M.A.A. c EN- DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/11, “R.R.O. c/ DGI

    s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/14, “L.,

    A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, del 7/5

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    15, “A.M.A.J. c/ EN M Interior OPyV DNM

    s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18, entre otros).

  4. Que sentado ello, en primer lugar, debo recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como la ultima ratio del orden jurídico (CSJN,

    Fallos: 312:72; 316:1718; 322:842; 325:1922; 326:3882, entre muchos otros; esta Sala, in rebus: “Elst, J.L.R. c/ EN - M

    Defensa - EMGE s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

    Causa Nº 53.375/2016, del 17/2/22; “Alegre Paz, S.N.c./

    M° del Interior s/ Daños y perjuicios”, Causa Nº 11.200/2000, del 25

    11/21; “BCRA- c/ R.D., J.I. s/ proceso de conocimiento”, Causa Nº 4087/2014, del 29/9/21; “Nomerobo SA c/

    EN -M° Desarrollo Social s/ Contrato administrativo”, Causa Nº

    12.481/2006, del 12/12/19; y “Gasnor SA c/ ENARGAS s/ Art.

    66-43-70 Ley 24076 – ENARGAS”, Causa N° 38.326/2017, del 12/2

    19; Sala II, in re: “Varcent SA c/ Banco Francés BBVA y otros s/

    Proceso de conocimiento – Ley 25561”, Causa Nº 36.522/2003, del 6

    11/18). Por ello, no cabe admitirla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca derechos o garantías constitucionales.

    También, he de señalar que cuando se debaten cuestiones constitucionales, aparece como sumamente necesaria una adecuada fundamentación al respecto. Quien pretende dejar sin efecto una norma por ser contraria a la Constitución Nacional no sólo debe limitarse a la invocación genérica de normas constitucionales o expresar un mero desacuerdo con las disposiciones que impugna, sino que también debe expresar, de modo detallado y fundado, el agravio o perjuicio respecto del derecho que se invoca (cfr. esta Sala, in rebus : “Elst, J.L.R., “Alegre Paz, S.N. y “BCRA-

    c/ R.D., J.I., ya citados).

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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