Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Julio de 2022, expediente CNT 037525/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 37525/2019

AUTOS: VIDAL IPINCE, D.A. c/ TRAMITES URBANOS S.R.L.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante en las actuaciones digitales, con réplica de la contraria.

  2. La sentenciante de grado declaró a la demandada incursa en la situación procesal dispuesta en el art. 71 LO y tuvo por ciertos los hechos invocados en la demanda. Seguidamente, concluyó que al actor le correspondía la indemnización proveniente de la ruptura de la relación laboral que decidiera la empleadora.

Contra tal decisión se alza la parte demandada, actualizando el recurso de apelación deducido con fecha 12/3/20 contra la resolución del 23/12/19

donde se dictaminó que la contestación de demanda fue presentada extemporáneamente y,

en consecuencia, se la declaró en rebeldía.

En primer término, al encontrarse reunidos los recaudos de admisibilidad formal previstos en los art. 110 y 117 de la LO corresponde dar tratamiento al recurso de apelación concedido con efecto diferido puesto que, de su resultado podría depender el enfoque que corresponde hacer de las cuestiones que hacen al fondo del asunto.

Pese al esfuerzo argumental desplegado por la recurrente,

coincido con la decisión de grado del 23/12/19 puesto que no hay impedimento atendible para determinar que la contestación de demanda del 2/12/19, notificado el traslado de demanda el 13/11/19, fue presentada en tiempo y forma, por lo que corresponde confirmar la decisión apelada en tanto se ajusta a lo dispuesto en el art. 71 LO.

Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

La demandada, sostiene que la Sra. Juez de grado actuó con excesivo rigor formal al otorgarle confesión ficta a los hechos sostenidos en la demanda.

Expresa que la confesión ficta admite prueba en contrario y...

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