Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 061222/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.470 CAUSA N° 61222/2012 SALA IV “V.G.N. C/GRUPO PROGRESAR SRL S/DESPIDO” JUZGADO N° 49.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 409/416, que hizo lugar a la demanda, se alzan la actora y la demandada a tenor de las presentaciones efectuadas a fs. 417/419 y 424/428 con réplica de las contrarias a fs. 430/431y 432/434, respectivamente.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la parte actora, de los letrados intervinientes por la demandada y del perito contador.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por la parte actora. Sostiene, en síntesis y en lo que aquí interesa, que los testimonios en los que se basa la sentencia fueron impugnados y dos de ellos por tener juicio pendiente contra su parte. Agrega que la conclusión a la que arribó la Sra. Juez de grado resulta contradictoria con lo informado por el contador en su informe.

Adelanto que en mi opinión, el recurso no podrá prosperar en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio cuya revocatoria persigue (cfrm. Art. 116 L.O.).

En efecto, la accionada debió fundar ese recurso expresando agravios al apelar la sentencia definitiva, pues al respecto no basta la remisión a piezas anteriores (arts. 116 y 117 L.O.), por lo que el mero reenvío a las impugnaciones oportunamente efectuadas en dichas presentaciones resultan insuficientes y el recurso en cuestión debe denegarse; ello pues tal remisión no resulta idónea y técnicamente no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, por lo que debe denegarse (conf. art. 116 L.O.).

Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19807412#178517046#20170511104157948 Poder Judicial de la Nación La Señora Juez “a quo” llevó a cabo un minucioso análisis de los dichos de los testigos (fs. 411/413), y ponderó y sopesó todos los elementos incorporados en autos, arribando a la conclusión que surge de fs. 413/414, la que en mi opinión resulta ajustada a las reglas de la sana crítica.

Por ello, y en tanto las manifestaciones de la recurrente lucen insuficientes para revisar lo actuado, propongo rechazar la queja intentada.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque declaró procedente la indemnización con sustento en el art. 178 LCT. Sostiene que la carga de probar el estado de embarazo y notificarlo fehacientemente corresponde a la actora.

Analizadas las constancias obrantes en autos considero que no le asiste razón a la recurrente.

Si bien es cierto que de la normativa aplicable al caso se desprende que la trabajadora debe cursar notificación fehaciente de su estado de embarazo, no lo es menos que según reiterada jurisprudencia ese requisito puede ceder en los casos en que se acredite que el empleador tuvo conocimiento del embarazo por otros medios.

De la lectura del escrito de inicio surge que la actora explicó que anunció, en forma verbal, que se encontraba embarazada y en los telegramas transcriptos, enviados a la empleadora el 23/7/12 ratifica que había comunicado a los Sres. C.D. y J.P. que estaba embarazada, con un...

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