Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Febrero de 2021, expediente CNT 044783/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

AUTOS: “VIDAL COCA, Rayza América c/ F., J.A. y otros s/

despido”.

E.. N° 44.783/2016 S. I (E.. N° 44.783/2016 S. X)

Buenos Aires, de de 2021

Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 186/188, y cumplido el traslado que dispone el art. 292 "in fine" del CPCCN, que fue respondido por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la accionada deduce el recurso previsto en el art. 288 y cctes. del CPCCN sustentando el planteo con la cita del precedente “Alegre,

    C.D.c.F., J.A. y otros s/ despido” (Sentencia del 12/2/2020 – Sala IX).

    Que el recurso articulado deviene formalmente inadmisible toda vez que la recurrente no logra determinar con categoricidad y precisión cuál sería la supuesta interpretación que se contrarió en el fallo cuestionado sobre los alcances de determinado texto legal. En definitiva, se limita a transcribir fragmentos del fallo invocado y el de autos, volcando alegaciones que no logran determinar claramente la antinomia sobre determinada norma legal que considera perfilada en el caso en virtud de las circunstancias configuradas en autos, razón por la cual corresponde descalificar la presentación por inobservancia de lo dispuesto por el art. 292 del CPCCN.

    Fecha de firma: 09/02/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Que el planteo tampoco puede prosperar puesto que la Sala X resolvió el caso sobre la base de la merituación de elementos de hecho y prueba propios de la causa y sin fijar jurisprudencia susceptible de revisión por la vía que se intenta.

  2. Que tomándose en cuenta la índole de la cuestión debatida, cabe imponer las costas en el orden causado por la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley (art. 68, ap CPCCN). En tal sentido,

    regúlanse los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora y del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., en un 30% y 30%, respectivamente,

    de lo que les correspondiere percibir por su actuación en la segunda instancia (art. 38 L.O., 30 de la ley 27423 y normas arancelarias de aplicación).

    Que por ello, SE

    RESUELVE:

    1. ) Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto; 2°) Impóngase las costas en el orden causado y regúlense los honorarios por la denegatoria del recurso de...

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