Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Julio de 2020, expediente CNT 020278/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF.Nº EXPTE. Nº CNT 20278/2015/CA1 (48.917)
JUZGADO Nº: 64 SALA X
AUTOS: “VIDAL COCA RAYZA AMERICA C/ DO SAMBA S.A. Y OTROS
S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora contra la sentencia dictada a fs. 108/110vta. a mérito del memorial obrante a fs. 111/118, sin que mereciera réplica de la contraria.
A fs. 118 la representación letrada de la parte actora apela la sentencia de grado por estimar que exiguos los emolumentos fijados a su favor.
II- El Sr. Juez de grado hizo lugar en lo principal a la acción entablada para lo cual tuvo por ciertos los hechos expuestos en el escrito inicial y la liquidación allí
practicada, de acuerdo a la situación procesal de rebeldía en que se consideró incursa la demandada a fs.105 en los términos del art.71 de la LO.
III.-Cuestiona en primer término la actora, la base de cálculo que el magistrado de la instancia anterior consideró en la determinación del monto diferido a condena, de acuerdo a la liquidación practicada en la demanda.
Asiste razón en su pretensión.
En efecto, el magistrado que me precede tuvo por ciertos los hechos descriptos en la demanda y difirió a condena la suma de $143.194,92 con más los intereses que en la oportunidad prevista en el art. 132 LO se calculen desde la exigibilidad, conforme a la liquidación inicial “por estar fáctica y jurídicamente elaborada conforme parámetro invocados y que no merecen objeción”.
Para arribar al monto de condena reclamado al inicio admitió: “el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido indirecto, incluyendo la sanción del art.2º de la ley 25.323”, “diferencias salariales y horas extras por cuanto por efecto de la rebeldía procesal cabe tener por cierto que la trabajadora prestaba servicios en jornada completa y además, en Fecha de firma: 14/07/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
exceso a la jornada legal”, “el haber salarial de setiembre 2014 y octubre 2014 (hasta el despido), las comisiones y las vacaciones y SAC proporcionales, al no haberse acreditado la cancelación de tales conceptos” , “el reclamo de la indemnización del art. 80 LCT
(modificado por el art. 45 de la ley 25.345)”, así como “las sanciones de los arts.8 y 15 de la LNE.”.
No obstante, tal como refiere la recurrente, omitió considerar el juez “a quo”
la aclaración formulada a fs. 13 de la demanda, respecto de la remuneración en base a la cual la accionante practicó la liquidación que el magistrado estimó ajustada a derecho. Allí se expresó...
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