Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2020, expediente CCF 005335/2017/CA004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa n° 5335/2017 –S.I– “VIDAL, C.J.C./ OBRA

SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

Buenos Aires, mayo de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y su ulterior notificación (conf.

IV. 3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTOS:

El recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto y fundado por el Dr. M.G. a fs.142/143, contra la decisión de fs. 141, mantenida a fs. 147; y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.B.T.L. cedió sus honorarios a los Dres. I.J.T.L. y a M.G.. A continuación,

    el Dr. G. realizó el cálculo de los honorarios que le deberían ser abonados, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), calculado sobre los honorarios que le fueron regulados a sí mismo y sobre los regulados al cedente (cfr. fs. 137).

    El señor juez dispuso que el cedente acredite su situación frente al IVA, dado que para regular honorarios se tuvo en cuenta la eficacia, entre otras cosas, de las labores desarrolladas “intuiti personae” y dispuso que las derivaciones tributarias configuradas por la expresa voluntad de los letrados acreedores importan una contingencia ajena al proceso que en todo caso debe ser soportada por quienes la generan y no por su contraria. Por lo que, siempre que no se demuestre la calidad de responsable frente al IVA del profesional beneficiario original de la regulación de honorarios establecida en la causa, no corresponde admitir la adición del IVA a los honorarios regulados al cedente (cfr. fs. 141).

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Contra dicho pronunciamiento, el Dr. G. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. En su memorial de agravios sostuvo que lo dicho por el señor juez no aplica al IVA, dado que es un gravamen indirecto frente al cuál sólo actuó como agente de retención. Asimismo, sostuvo que esta situación generaría un enriquecimiento sin causa para la demandada, dado que en su momento percibió de sus afiliados sumas aplicadas al IVA que, en caso de no admitirse dicha adición del IVA en el cálculo de liquidación de honorarios a su favor, dicha entidad percibiría una ganancia sin derecho alguno.

  2. - De acuerdo con lo expuesto, se advierte que la cuestión bajo examen se circunscribe a determinar...

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