La vida, el desarrollo y el fin de la persona jurídica religiosa en el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina

AutorAlexis Román Kalczynski
Páginas5-40
Derecho, Estado y Religión
Vol. 4 - 2018
Artículo
La vida, el desarrollo y el n de la persona
jurídica religiosa en el nuevo Código Civil
y Comercial de la República Argentina
Por Alexis Román Kalczynski1
Resumen
El presente trabajo tiene el objetivo de analizar la vida, el desarrollo y el funciona-
miento de las nuevas entidades religiosas reconocidas en Argentina por el Código
Civil y Comercial de la Nación.
Se partirá de la base operativa de la nueva norma legal, que pone en funcionamiento
un engranaje jurídico preciso y que se interrelaciona de forma sistémica con las demás
normas del Código. Esta cuestión no solo afecta la “nueva vida legal” de la entidad,
sino también las demás instituciones jurídicas consagradas en las leyes.
El nuevo Código, al incorporar y regular a la persona jurídica religiosa, ha logrado
que a esta se le reconozcan las virtudes de todas las entidades jurídicas. Este apor-
te está destinado a todos los actores que participan en las comunidades religiosas,
de forma tal que se puedan brindar las herramientas necesarias para solucionar los
problemas pendientes, o bien orientar y guiar el funcionamiento de las iglesias y
comunidades vigentes.
A lo largo del artículo se analizarán los diferentes atributos y elementos que com-
ponen las entidades religiosas; además, los requisitos que debe contener el estatuto
de estas nuevas personas y las diferentes reglas de funcionamiento, los derechos y
las obligaciones de la entidad, como así también los derechos, las obligaciones y las
responsabilidades de sus miembros.
Palabras claves
Relaciones Iglesia-Estado — Libertad religiosa — Personalidad jurídica religiosa
Autonomía religiosa — Registro de entidades religiosas
1 Abogado. Posgrado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Diplomatura en Derecho
del Consumidor. Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Buenos Aires. Asesor y consultor legal de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas.
Presidente del Observatorio de Igualdad Religiosa.
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Derecho, Estado y Religión · 2018 · Volumen IV · 5–40
Introducción
El 1 de agosto de 2015, en la República Argentina entró en vigencia el
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCN),
sancionado por Ley 26.994.2 En el título segundo de su primer libro,
el nuevo código reconoce e incorpora a las confesiones de fe no cató-
licas como personas jurídicas privadas, y les otorga un nuevo ropaje
jurídico: la personalidad jurídica religiosa. De esta forma, se logra un
avance en la histórica lucha que llevan adelante referentes de los cre-
dos no católicos para la obtención del reconocimiento de derechos
básicos de organización y funcionamiento religioso. Así, el Código
se reere a las “iglesias, confesiones, comunidades o entidades religio-
sas” no católicas, toda vez que en la Argentina persiste la desigualdad
jurídica y real respecto a la Iglesia católica apostólica y romana.
En la reforma del Código Civil del año 1968, en la conoci-
da Ley 17.711, impuesta en el Gobierno de facto de Juan Carlos
Onganía, se incorpora la clasicación entre personas de carácter pú-
blico y privado. Hasta entonces, la Iglesia católica era considerada una
persona de “existencia necesaria, cuando se la menciona en el punto 4
del artículo 33 del Código de Vélez Sarseld.3 A partir de dicho cam-
bio, la Iglesia católica adquiere la calicación de persona jurídica con
carácter público, y se establece una diferencia que genera una clara dis-
criminación en demérito de todos los demás cultos existentes en nues-
tro país. Estos, al carecer de una personalidad jurídica privada propia
a sus funciones y creencias, fueron obligados a disfrazarse con otras
2 Ley 26.994. Consultada en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/ane-
xos/235000-239999/235975/texact.htm
3 Las personas jurídicas, sobre las cuales este Código legisla, son de existencia necesaria o
de existencia posible, creadas con un objeto conveniente al pueblo, y son las siguientes:
1ª El Estado; 2ª Cada una de las Provincias federadas; 3ª Cada uno de sus municipios;
4ª La Iglesia; 5ª Los establecimientos de utilidad pública, religiosos o piadosos, cientícos
o literarios, las corporaciones, comunidades religiosas, colegios, universidades, sociedades
anónimas, bancos, compañías de seguros, y cualesquiera otras asociaciones que tengan por
principal objeto el bien común, con tal que posean patrimonio propio y sean capaces
por sus estatutos de adquirir bienes, y no subsistan de asignaciones del Estado.
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guras jurídicas que no son propias a su historia, losofías, dogmas y
culturas, tales como fundaciones, asociaciones simples o civiles.4
Desde este punto de vista, resulta positivo el criterio “no modélico”
aplicado para el desarrollo de este nuevo Código Civil y Comercial,5
pues este autor considera que no son las leyes las que desarrollan las co-
munidades, sino por el contrario, que las personas y comunidades van
adoptando conductas determinadas por sus culturas y formas de vida,
y son estas conductas las que deben plasmarse en leyes y normativas
que regulen la interrelación entre los individuos y las instituciones.
En este sentido, el CCyCN logra un avance en el reconocimiento
y la protección de los derechos de las comunidades de fe, ya que otor-
ga atuendos sucientes para que estas instituciones puedan vestirse
legalmente con una entidad jurídica privada propia, exible a sus nes
y creencias, y gozar de los derechos y las protecciones que gozan las
restantes personas jurídicas privadas.
Cabe resaltar algunas novedades de la nueva ley con relación a las
personas jurídicas.
En primer lugar, el Código nuevo no dene a las personas jurídicas
por exclusión, como aquellas que no son personas humanas.6 Por ello,
para el nuevo Código, las personas jurídicas son “todos los entes a
los cuales el ordenamiento jurídico les conere aptitud para adquirir
4 Esta diferencia no solo se basa en el carácter de entidad pública del cual goza la Iglesia cató-
lica, sino también en la exclusión de los demás “establecimientos religiosos o piadosos” que
hasta 1968 estaban considerados en el Código de Vélez Sarseld como personas jurídicas.
Se puede armar entonces que la persona jurídica religiosa existía previa modicación de la
Ley 17.711.
5 Los fundamentos del anteproyecto del nuevo código expresan: “Código de la igual-
dad. Los textos vigentes regulan los derechos de los ciudadanos sobre la base de una
igualdad abstracta, asumiendo la neutralidad respecto de las asignaciones previas del mer-
cado. El anteproyecto busca la igualdad real, y desarrolla una serie de normas orientadas a
plasmar una verdad era ética de los vulnerables. Código basado en un paradigma no discri-
minatorio. En la tradición histórica, el sujeto del derecho privado ha sido el hombre. Se ha
cambiado este paradigma para concebirlo en términos igualitarios, sin discriminaciones
basadas en el sexo, la religión, el origen o su riqueza. En los textos proyectados aparecen la
mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes, el consumidor, las comunidades ori-
ginarias, y muchos otros que no habían tenido una recepción sistemática hasta el momento”.
6 Así lo decía expresamente el art. 32 del Código de Vélez Sarseld.

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