Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2017, expediente FRO 063000981/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 10 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000981/2008 caratulado “VICTTORI, O.J.L. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 49) contra la sentencia nro. 15/11, que revocó

la resolución recurrida y ordenó a la Anses que respecto al haber inicial, recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción elaborado por el MTSS. Una vez recalculado el haber inicial, la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B., A.V. c/Anses s/ Reajustes Varios” en resolución del 26 de noviembre de 2007, atento lo cual se declara la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do. de la ley 24.463. En consecuencia, los haberes de la actora se movilizarán a partir de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante la utilización de las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y censos autorizando la deducción de las sumas que pudieran haberse abonando en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06, hasta el 1º de marzo de 2009, que se aplicara la movilidad dispuesta en ley 26.417. Ordenó se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463.

Rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto a los arts. 21 y 22 de la ley 26.417 y distribuyó las costas en el orden causado. (fs. 41/43).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 50), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 52), donde la demandada expreso sus agravios (fs. 57/60).

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3113545#178277278#20170510085027497 En virtud del dictado del fallo de la CSJN “P., H.H. c/ Anses s/ Acción...

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