Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2019, expediente CAF 034056/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34056/2017/CA1: VICTORIO, MARÍA de las MERCEDES y Otros c/ EN - Mº SEGURIDAD - PNA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de octubre de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 64/75, replicado por la contraria a fojas 77/81, contra la sentencia de fojas 62/63; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 62/63 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 64/75 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En esa oportunidad, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (entre ellas, la Ley Nº 18.398, así como también los Decretos Nº 1307/2012, Nº

    246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29954269#245510949#20191004130542432 traslado obrante a fojas 77/81 no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (ver páginas 77vta. a 80).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re: “Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.”, “M.S. y Otro c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Causa Nº 33.920/2015/CA1-CS1, del 25/04/2017 y “M., I.O. c/ EN Mº Defensa - Ejército s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, causa Nº

    70876/2017/CA1-CS1, del 19/06/2019, entre otros).

  4. Que...

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