Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Julio de 2018, expediente CIV 053324/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 53.324/2014 (J. 7)

Autos: “Victal, D.E. c.V., M. de las Mercedes y otros s/ Desalojo: comodato”

Buenos Aires, julio 13 de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada M. de las M.V. interpuso a fs. 478 recurso de apelación contra la sentencia de fs.

    471/477 que hizo lugar a la demanda promovida en su contra y la condenó a desalojar el inmueble de autos en el plazo allí referido bajo apercibimiento de lanzamiento, decisión ésta que se hizo extensiva a subinquilinos y/u ocupantes. El memorial de agravios se agregó a fs.

    484/487 y su contestación lo fue a fs. 489/490.

    El Defensor de Menores, por su parte, apeló a fs. 480 dicha decisión en tanto que el planteo fue sostenido por su colega de esta instancia a través del dictamen de fs. 503/505, críticas estas que no fueron replicadas.

    II-a.- Causa agravio a la recurrente el criterio empleado para resolver la cuestión. Refiere que de la simple lectura de la sentencia surge que los fundamentos se subsumen únicamente en el restrictivo análisis del contrato de comodato, como si sólo se tratara de una cuestión patrimonial, sin atender mínimamente a cuestiones tan sensibles como las denunciadas y probadas en autos.

    Expone que debió haberse tutelado el derecho de las partes en un marco de equidad, a la luz de las complejas relaciones familiares. Agrega que de haberse analizado este asunto a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación se hubiese obtenido otro resultado, dado el reconocimiento expreso de los niños, niñas y adolescentes como verdaderos sujetos de derecho.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 30/07/2018 Firmado por: P.M.G.Y.F.P.S. #23817441#211415106#20180712131518537 También objeta que se hubiera efectuado un juzgamiento parcial y que incluso se omitiera evaluar parte de la prueba aportada, que enumera.

    Por último, se queja de que el a quo no contemplara que la vivienda resulta parte integrante del derecho alimentario de la menor.

    II-b.- A fs. 489 la actora contesta el traslado conferido a fs. 488, solicitando que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto.

  2. Luego de que el a quo decidiera respecto de la norma de derecho aplicable de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, concluyó que no se encuentra controvertida la relación que vincula a las partes cuyo eje es un contrato de comodato (art. 2255 del Código Civil) a la vez que admitió la legitimación activa de la actora para promover la presente acción, sobre la base de su condición de propietaria del inmueble.

    Explicitó que se trata de un contrato real -que se perfecciona con la entrega de la cosa- y gratuito pues cualquier prestación pecuniaria por parte del comodatario lo transformaría en un contrato de locación. Que es justamente por esa naturaleza...

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