Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 053324/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 53324/2014 VICTAL, D.E. c/ VARONA, M. DE LAS MERCEDES Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.- CFR AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo, sin que lo obliguen, en sentido contrario, la decisión del a quo ni la conformidad de las partes, ni las providencias de trámite que haya dictado (expte. n° 45.446/03, del 28 de octubre de 2003).

El presente proceso tramita por la vía sumarísima, conforme lo dispuesto por el Sr. Juez a quo a fs. 21/21 vta. Así, tal como lo dispone el art. 498, inc. 6) del Código Procesal, sólo es apelable la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.

En virtud de ello, y sin perjuicio de lo dispuesto por el art.

366 del CPCC resultan inadmisibles los recursos de apelación de fs.

448 y 459, donde los demandados y el Defensor de Menores cuestionan la resolución de fs. 447 que rechaza el hecho nuevo alegado a fs. 262, cuestión que no encuadra dentro de los supuestos antes mencionados.

En...

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