Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 22 de Diciembre de 2010, expediente 6.914/07

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

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Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2788

Corrientes, veintidós de diciembre de dos mil diez.-

Vistos: Estos autos: “Incidente de Apelación en autos: “V.J.C. y Otros c/Estado Nacional Argentino (F.F.A.A.) S/ Demanda Contencioso Administrativo Expte. N° 506/07”, expediente N° 6914/07 del registro de este tribunal, procedente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 18/20 los apoderados de los actores interponen recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fojas 15/16

por la que el juez a-quo desestimó la pretensión cautelar articulada tendiente a que se les liquide en forma provisional y hasta tanto recaiga sentencia definitiva, los aumentos establecidos por el decreto 1.104/05 -23%- y posteriormente los fijados por el decreto 1.095/06 -10% y 9%- en el concepto “sueldo” que los actores perciben en relación con lo dispuesto por los arts.

53, 54, 74 y 94 de la ley 19.101, tomándose luego de dicha imputación el monto que resultará como base para la liquidación del resto de los suplementos generales, especiales y compensaciones a que tienen derecho,

desde la fecha que determina cada uno de los decretos.

Fundan el recurso en que el juez a-quo habría mal interpretado la medida interpuesta ya que –a su juicio- ella no constituye un anticipo de la sentencia de mérito, sino, parte de la obligación genérica de evitar el daño y el deber específico de los jueces de brindar la mejor respuesta jurisdiccional para el caso concreto. Advierten que la decisión al respecto puede funcionar como una medida cautelar innominada cuando su finalidad es evitar que el cumplimiento de la sentencia se torne ilusoria; que no tendría sentido un fallo que reconociera el derecho en autos, tratándose de personas de tercera edad, si durante el transcurso de una litis prolongada se vieran privadas de sus ingresos mensuales; que corresponde a los jueces ordenar liquidar lo mal liquidado “a sabiendas” por el Poder Ejecutivo Nacional, con una gran diferencia salarial en desmedro de los actores con necesidades de carácter alimentario, asistencial y en muchos casos, de cobertura médica, lo que,

robustece el requisito de peligro en la demora en razón de que el daño patrimonial consecuente de la demora en reconocérseles el derecho invocado no podría ser reparado con el dictado de la sentencia de fondo, afectando no sólo bienes materiales, sino también inmateriales y el derecho a mantener su...

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