Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Agosto de 2013, expediente 25648/2009

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:25648/2009

AUTOS: "VICIDOMINI PABLO BRUNO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 2

EXPEDIENTE N 25.648/2.009

SALA I C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 154744

BUENOS AIRES, 16 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio del Sr. juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N 2.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad parcial del Art. 55 de la ley 18.037 y del Art. 9 de la ley 24.463.

    La parte actora se agravia de la movilidad dispuesta por el Juez A Quo.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de un beneficio de pensión otorgado según las disposiciones de la ley 18.037, conforme surge de las actuaciones administrativas.

  3. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,

    A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,

    391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., Á.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.

  4. Respecto al art 55 de la ley 18.037 y del art. 9 de ley 24.463, se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil”...

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