Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente RP 111429

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 1566

P. 111.429 - “V., J.J. s/ Recurso de casación”.

///PLATA, 22 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 111.429, caratulada: “V.,J.J. s/ Recurso de Casación”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 22 de abril de 2010, rechazó el recurso homónimo articulado por la defensa deJ.J.V. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial de San Martín, que condenó al nombrado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha podido probar, declarándolo reincidente -fs. 40/43-.

  2. Contra dicha resolución, el señor Defensor Oficial ante ese Tribunal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor del mencionadoV. -fs. 54//70 vta.-.

  3. Con relación a la admisibilidad del remedio deducido sostuvo que, dado el carácter constitucional de los agravios planteados, en función de la doctrina reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes "Strada", "DiM." y “C.”, las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal debían ceder. A todo evento, planteó la inconstitucionalidad de dicha norma.

    Respecto de la procedencia de sus reclamos, cuestionó que el tribunal de casación ratificara la validez constitucional de la reincidencia. Postuló -en síntesis- que los arts. 50, 14 y 41 del C.P. en la medida en que “impone[n] una determinada cantidad de pena (porcentaje de pena correspondiente al agravante por reincidencia) por un hecho por el cual el sujeto ya fue juzgado y condenado (...) significa -sin dudas- volver a penar dos veces la misma conducta del sujeto” -fs. 63 vta., primer párrafo-.

    Asimismo, señaló que la imposibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el art. 14 del Código Penal “importa un agravamiento de la condena en razón de un hecho anterior por el cual la persona ya ha sido condenada y ha cumplido pena efectiva” -fs. 58, segundo párrafo-. Entendió que el agravio reviste actualidad “porque si no se subsana la hipotética afectación de garantías eventuales en éste momento procesal, aquella (...) se consumaría ínterin” -fs. 59., primer párrafo-.

    Agregó una serie de consideraciones en las que postuló que –por la índole de los reclamos- debe activarse, aún de oficio, el control interno de constitucionalidad “en los mismos términos -y con idénticos alcances- a que lo hace la Corte I.D.H. respecto del control de convencionalidad”...

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