Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Septiembre de 2022, expediente FBB 006098/2021

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6098/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 29 de septiembre de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 6098/2021/CA1, caratulado: “DE V., LUIS

ALBERTO c/ AFIP s/ Repetición”, venido del Juzgado Federal Nº 2 de la sede,

puesto al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos el 13/6/2022 y el

15/6/2022 contra la sentencia de fecha 10/6/2022 (fs. 71, 73 y 67/69, expediente

digital).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 10/6/2022 la Sra. Jueza de la instancia de grado resolvió

hacer lugar al planteo de litispendencia opuesto por la demandada por considerar que

existe entre las causas FBB Nº 5854/2021, de trámite ante la Secretaría Nº 5 de su

Juzgado, y la presente, identidad de objeto y sujetos y que en ambas acciones se

pretende la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias

…por el término de prescripción (2 años conforme CcyC: 2562 INC. ¨c¨, así como

las que se retengan y/o ingresen a la demandada en concepto de impuesto a las

ganancias desde la promoción del presente, con más intereses

, e impuso las costas

por su orden atento a que el actor pudo creerse con derecho a interponer la demanda en

los términos en que lo hizo (art. 68 del CPCCN).

2do.) El 13/6/2022 interpuso recurso de apelación la parte actora

y el 22/6/2022 presentó la expresión de agravios correspondiente, en la que manifestó

que: a) en estos autos, además de las pretensiones mencionadas, se solicitó que se

ordene a AFIP reintegrar la suma de $866.336,37 que fue retenida en concepto de

impuesto a las ganancias al momento de liquidarse el retroactivo devengado en el

juicio de Suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad, expte. FBB Nº 9195/2016,

la que ha quedado fuera del lapso temporal contemplado en la causa FBB Nº

5854/2021 –devolución de sumas retenidas desde la interposición de la demanda–; b)

corresponde la devolución del monto repetido en estos autos, ya que de lo contrario y

por mecanismos procesales no podría obtener la devolución del monto descontado

indebidamente ($866.336,37) y AFIP se enriquecería sin causa; y c) el objeto de este

juicio está compuesto por dos pretensiones: por un lado la acción declarativa de

inconstitucionalidad de impuesto a las ganancias; y por otro la solicitud de repetición

por la suma de $866.336,37. En estos autos la repetición debía inevitablemente

solicitarse junto con el pedido de declaración de inconstitucionalidad, atento a ser ésta

Fecha de firma: 29/09/2022

Alta en sistema: 30/09/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 6098/2021/CA1 – S.I.–.S.. 1

el fundamento principal de aquella, con lo cual son dos pretensiones diferentes pero

inescindibles entre sí (fs. 71 y 75/76).

3ro.) Por su parte, la demandada interpuso recurso de apelación

el 15/6/2022 y fundó sus agravios el 24/6/2022 en torno a la imposición de costas por

su orden por entender que la postura del actor, al originar un dispendio jurisdiccional y

un litigio absolutamente innecesario, no tiene justificación alguna y no se advierte

motivo o fundamento que pueda haber dado pábulo a la reiteración de su reclamo, por

lo que las costas de la incidencia deben ser a su cargo, cobrando plena vigencia el

principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68, CPCCN; fs. 73 y 78/79).

4to.) La letrada de la parte actora presentó escrito contestando

los agravios de la demandada el 27/6/2022, mientras que el representante de la AFIP

USO OFICIAL

hizo lo propio con fecha 1/7/2022 (fs. 81 y 82/85).

5to.) A fin de resolver los recursos interpuestos por ambas

partes y, principalmente, determinar si existe la señalada litispendencia, corresponde

efectuar una breve síntesis de lo actuado tanto en este expediente como en el FBB Nº

5854/2021, por ser éstos a los que se le atribuyó coincidencia entre sus sujetos y

objetos.

  1. Primeramente, cabe señalar que en el marco del proceso

    FBB 9195/2016, por diferencias salariales derivadas del Decreto Nº 1305/2012 y sus

    retroactividades e intereses, el Sr. L.A. De Vicenti recibió el pago por parte de

    la demandada –Estado NacionalMinisterio de Defensa– de $8.566.982,35,

    reteniéndose de ellos la suma de $866.336,37 en concepto de impuesto a las ganancias

    (cf. DEO: 3606259 recibido el 27/10/2021 en dichos autos).

  2. En segundo término, el aquí actor interpuso, con fecha

    30/11/2021 y junto a otros cuatro litisconsortes, acción declarativa de

    inconstitucionalidad contra la AFIP destinada a que se declare que la parte actora se

    encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes

    previsionales y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. “c”, 79 inc. “c”,

    81 y 90 de la ley 20628, 115 de...

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