Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2016, expediente CAF 019849/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 19849/2008 V.H.O. c/ EN-

JEFATURA II INTELIGENCIA DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que considerando que no resulta de autos la cuantificación de los rubros indemnizatorios de manera que no surge el monto del pleito, y en función de la naturaleza del proceso, resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. S.P. en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada ante la instancia anterior, SE MODIFICA la regulación obrante a fs.388 y vta. y SE FIJAN los honorarios de la citada profesional en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000).

    En cuanto al trabajo cumplido ante esta Alzada.

    SE FIJAN los honorarios de la Dra. M.A.M. en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400) –art.s. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432-.

    Asimismo, corresponde modificar los honorarios regulados a favor del Perito Médico Legista Dr. Julio C.Bini, los que SE FIJAN en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) –art. 3º de Decreto-Ley Nº 16.638/57-

  2. Que, cabe dejar aclarado...

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