Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Mayo de 2018, expediente CNT 024300/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 43200 SALA VI Expediente Nro.: CNT 24300/2014 (Juzg. Nº 11)

AUTOS: “V.C.M.C.I.J. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las constancias de autos revelan que el Sr. Juez “a-quo”

resolvió denegar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por entender que no mediaría una justa composición de los derechos e intereses en disputa (ver resolución de fs. 96)

lo que motiva la queja de ambos litigantes argumentando a que lo pactado cubre lo reclamado en concepto de indemnizaciones por despido y que existió libre discernimiento, intención y voluntad de la subordinada por lo que la decisión adoptada seria, según sostienen coincidentemente, contraria a derecho (ver memoriales obrantes a fs.97/9 y 100).

El tema que nos ocupa es delicado: se ha definido la homologación como la confirmación que el juez otorga a ciertos actos o convenios de las partes con el objeto de darles firmeza (O., “Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales”, p. 354). Si bien la figura es de aplicación genérica a todo tipo de litigios (ver art. 309, CPCC), en el derecho laboral tiene una importancia específica Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20290783#205228553#20180511082138118 y sustancial ya que, según mandato legislativo, los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que, mediante tales actos, se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15, LCT).

Sobre el particular la doctrina señala que, para que la transacción, conciliación o negocios liberatorios tengan validez, debe siempre intervenir la autoridad judicial o administrativa ya que una autocomposición privada debe descartarse en materia laboral, y los acuerdos respectivos deben contar con una resolución fundada de haberse alcanzado la justa composición de los derechos e intereses de las partes, lo cual para ser eficaz, obliga a una valoración circunstanciada de cada caso (P., “Normas procesales en la LCT y su reforma por la ley 21.297”, TSS 1976-286).

En otras palabras, el legislador entiende que el acto de...

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