Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Junio de 2015, expediente CNT 057802/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104523 EXPEDIENTE NRO.: 57802/2011 AUTOS: V.E.R. c/ UNIPLUS TELEFONIA S.A Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 198/200, que hizo lugar a la demanda y condenó a las codemandadas en forma solidaria al pago de las indemnizaciones reclamadas y demás rubros salariales y sancionatorios, se alza la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. a tenor del memorial que luce a fs. 213/220.

    A su vez, la perito contadora cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por baja (ver fs. 204).

  2. Se queja la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. porque la Sr. juez a quo la consideró solidariamente responsable en los términos establecidos en el art. 30 LCT, junto con la codemandada Uniplus Telefonía S.A., por los créditos indemnizatorios, salariales y sancionatorios reclamados en el inicio.

    En tal sentido, critica los argumentos del fallo y señala que la contratación de servicios de la empresa Uniplus S.A., a través de un contrato de agencia, no puede generar la responsabilidad solidaria determinada en la instancia a quo en la medida que, tales prestaciones, no conforman “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia de Telefónica Móviles Argentina S.A.”(sic, ver fs, 216 vta.). Destaca que la actividad de Telefónica Móviles Argentina S.A. (en adelante, Telefónica) tiene como objeto la prestación del servicio de telefonía móvil, la cual, según expresa, difiere de la que presta Uniplus Telefonía S.A., que se dedica a la comercialización y distribución de los productos.

    Ahora bien, arriba firme y sin cuestionar a esta Alzada que el actor prestó servicios en favor de la codemandada Uniplus Telefonía S.A.(en adelante, Uniplus) y que realizaba sus tareas en el local comercial de aquella, como supervisor de locales y vendedor de “aparatos” celulares de la línea “Movistar” (cfr. art.

    116 LO).

    Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F...

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