Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Junio de 2021, expediente CSS 098240/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 98240/2017 LUB

Autos: “V.M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 98240/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°4.

    La parte actora se agravia de lo decidido respecto a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, solicitando la declaración de inconstitucionalidad o es su defecto la actualización de estos. Asimismo, solicita la aplicación del precedente “Betancur”.

    Considera improcedente la imposición de las costas en el orden causado,

    subsidiariamente para el caso en que no se haga lugar a este agravio peticiona que las costas que deba soportar la actora no estén gravadas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en particular se solicita que los honorarios que debe abonar no estén gravados por este impuesto. Cuestiona la tasa de interés aplicada y la aplicación del precedente “Villanustre”. Además, se agravia de lo resuelto respecto al impuesto a las ganancias sobre el haber. Finalmente peticiona la declaración de inconstitucionalidad, en cuanto al tope a las remuneraciones actualizadas, de la Resolución SSS 6/2009 y del tope máximo previsto por el art. 9 de la ley 24.463.

    Puestos los autos en secretaria a los fines del art. 259 del CPCCN,

    ha transcurrido el plazo de ley sin que la demandada haya expresado agravios de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (art. 266 del CPCCN)

  2. Surge de autos que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 10 de agosto de 2016, adquiriendo la PBU, la PC y la PAP.

  3. Con respecto al planteo de inconstitucionalidad del tope a la remuneración actualizada previsto por la Resolución SSS 6/2009, un correcto análisis de la cuestión a resolver nos conduce en primer término a analizar el origen normativo del precepto tachado de inconstitucional.

    Desde esta perspectiva, en primer orden cabe recordar que el art.

    24 inc. a) de la ley 24241, texto según ley 26.417, establece el cálculo de la Prestación Compensatoria para quienes han prestado servicios en relación de dependencia, a tal efecto ordena que: “Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1.5 % por cada año de servicios con Fecha de firma: 15/06/2021

    Alta en sistema: 16/06/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el periodo de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación de servicios. No se computarán los periodos en que el afiliado hubiera estado inactivo, y consecuentemente no hubiera percibido remuneraciones. Facúltese a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio”.

    Este precepto dio lugar al dictado de la Resolución de la S.S.S

    6/09, reglamentaria de la ley 26.417, que en su art. 14 inc. 2 determina en lo que aquí

    interesa que “Las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley 24241, texto sustituido por el art.

    1 de la ley 26.222, vigente a la fecha de la cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1. Estarán exentas de este límite las remuneraciones imponibles devengadas con anterioridad al 1 de febrero de 1994”. Como consecuencia de este precepto, si el valor de las remuneraciones actualizadas para el cálculo de la Prestación Compensatoria es de fecha posterior al 1.02.94 y superan el valor máximo del art. 9 de la ley 24241 a la fecha de cese del beneficiario, el excedente resultante no será computado.

    Como puede advertirse, de los preceptos analizados, el organismo administrativo actuó por delegación expresa del legislador en el marco de la ley 24.241,

    es decir que la naturaleza jurídica de la norma cuestionada es esencialmente reglamentaria. La C.S.J.N ha sostenido que existe una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR