Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Diciembre de 2008, expediente 58.738

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008

(

"Incidente de apelación del auto de falta de mérito, en causa N° 14: NA YA COMUNICACIONES S.A.

s/infracción ley 24.769 -desprendimiento de la causa N° 1831/00: VIAZZO, R.G. y OTROS slinfracción ley 24.769". Causa N° 58.738. J.N.P.E. N° 3. FO 158. Orden N° 22.271. Sala "B".

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2.008.

AUTOS Y VISTOS:

Que la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. no mantuvo el ...J recurso de apelación interpuesto a [s. 32/33 vta. de este incidente, contra « la resolución de [s. 1/7 del mismo legajo (art. 451 del C.P.P.N.).

O

u..

Por ello, en mérito a lo dispuesto por el art. 453 del C.P.P.N.,

O

SE

RESUELVE:

O

(J)

::J

DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto a [s. 32/33 vta. de este incidente.

R., .notifíquese y vuelva a despacho con relación al recurso interpuesto a [s. 11/30 vta. de este incidente.

El D

I.R.E.H. no fin11a por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la justicia Nacional).

MARCOS ARNOLIO GRABIVKEA

CARLOS ALBERTO PIZZATELLl JUEZ DE CAMARA

JUEZ DE...

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