VIAZZO, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769

Fecha de disposición17 Diciembre 2012
Fecha de publicación17 Diciembre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael F. CAPUTO, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. BERLINGIERI, en el legajo N° 7 “DISCO S.A. s/INF. LEY 24.769 – DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831/00, caratulada “VIAZZO, Roberto Gustavo y otros sobre infracción Ley 24.769”, notifica a Manuela RUIZ (D.N.I. N° 93.414.617) lo siguiente: “Buenos Aires, 27 de noviembre de 2012… 2°) En atención a lo informado a fs. 2808/2809, hágase saber a Manuela RUIZ (D.N.I. nro. 93.414.617); a) de la parte dispositiva de lo resuelto por este Juzgado en fecha 13/7/12 (conf. fs. 2411/2415); b) del decreto de fecha 8/8/12 obrante a fs. 2459 punto 1°); c) del decreto de fecha 11/9/12 de fs. 2515 punto 5°) y 6°); y d) que deberá designar un abogado defensor de su confianza, dentro del tercer día de notificado, caso contrario se le designará el Defensor Oficial que por turno corresponda. Notifíquese lo dispuesto precedentemente mediante edictos que se publicarán durante cinco (5) días de conformidad con lo establecido por el art. 150 del C.P.P.N.-… Fdo.: Rafael CAPUTO. Juez Nacional. Ante Mí: Rosana V. BERLINGIERI. Secretaria”. “///nos Aires, 13 de julio de 2012. AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: … SE RESUELVE: I) SOBRESEER respecto de… Manuela RUIZ en orden a la presunta evasión del pago de $ 302.617,49 en concepto de Impuesto al Valor Agregado en cabeza de DISCO S.A., correspondiente al ejercicio anual 2003, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados (arts. 334, 335, 336 inciso 3° y último párrafo, y 337 del C.P.P.N.). II) SOBRESEER respecto de… Manuela RUIZ en orden a la presunta evasión del pago de $ 333.230,68 en concepto de Impuesto a las Salidas No Documentadas en cabeza de DISCO S.A., correspondiente al ejercicio anual 2003, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados (arts. 334, 335, 336 inciso 3° y último párrafo, y 337 del C.P.P.N.). III) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria, con relación a los hechos descriptos por los apartados “a” y “c” del...

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