Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 033971/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33971/2019

VIAYTES, L.M. Y OTRO c/ PINEDO

CISNEROS, A.J. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por los coactores el 16 de noviembre de 2022 cuyo traslado fue contestado el día 27 el mismo mes y año.

  2. Sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial,

    la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa con respecto a los deberes que les conciernen” (v. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, cuarta edición, actualizado por Camps, C.E.; E.. A.P., Año 2017, Tomo II,

    pág. 1461).

    Por ser ello así, la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso (CNCiv. esta Sala, expte. n°

    61569/2011 en autos “M., P.M. c/ Asociación de Padres Pasionistas s/ Daños y Perjuicios” del 10/9/2020).

    En la segunda instancia, la caducidad se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento con el objeto de que la Alzada se expida en el recurso abierto y resuelva la apelación interpuesta.

  3. En la especie, el 1° de agosto de 2022 los codemandados P.M.P.P., E.C.G. y A.J.P.C. apelaron la sentencia dictada el día 13 de julio del pasado año. Una vez concedido el recurso con fecha 5 de agosto de 2022, no se produjo en el expediente ningún acto procesal con carácter impulsorio hasta el acuse de caducidad del día 16 de noviembre de 2022. De modo que, por haber transcurrido el plazo legal, el planteo será admitido.

    Ello por cuanto, a diferencia de lo sostenido en la...

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