Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Octubre de 2016, expediente CSS 077131/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº77131/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos VIARTOLA ALFREDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo se agravia de la metodología de cálculo del haber inicial, recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese, la actualización de la Prestación Complementaria, movilidad conforme precedente B., ratifica la constitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y de los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.El actor apela el recalculo y movilidad de la PBU, la movilidad posterior al 2007, plantea la inconstitucionalidad de la ley 26.417, índice anexo y cuestiona los honorarios por bajos.

Al recurso de ANSES El actor es titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241, con fecha de adquisición el 17.05.2007 Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la prestación previsional, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

En razòn de lo señalado, en tanto el juez de grado aplica aquel precedente, se rechaza el agravio.

En atención a la fecha de adquisición del beneficio, es inaplicable el caso B. e improcedente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463, por lo que se revoca la sentencia en este punto.

En cuanto a las inconstitucionalidades referidas a los topes legales, el “ a quo”

remite a sentencias dictadas en los autos “K.K. c/ Anses s/ Reajustes varios”y “G.C.A. c/ Anses s/...

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