Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Febrero de 2022, expediente CSS 009477/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº9477/2021 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos VIANDE SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A.FANTINI ALBARENQUE DIJO

VIANDE S.R.L.apela la Resolución 2021-1364-E AFIP DEIMPR#SDGTLSS que no hace lugar al recurso de revisión presentado contra la Resolución Nº 364/18(DV TJSN)

interpuesta contra Actas de Inspección e Infracción labradas, ratificando la deuda y multas respecto de la aplicación del Decreto 814/2001, periodos 8/2012 a 9/2017

El recurrente no efectúa el depósito previo de la suma cuestionada ( art. 15 ley 18820)

Alega imposibilidad de cumplimiento y adjunta en su reemplazo una póliza de seguros de caución emitida por Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S,A,

Si bien el monto de dicha póliza es inferior al actualizado de la deuda imputada, se ajusta en general a la deuda primigenia y por tanto, no puede ser óbice a la consideración del recurso impetrado, en tanto es considerado el seguro de caución como un sucedáneo valido del depósito previo,( conf. criterio Alto Tribunal “ Orígenes AFJP S.A. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos, sent del 04/11/2008), por lo que se habilita la instancia y se analiza el recurso impetrado.

En su memorial recursivo, la apelante plantea la nulidad del procedimiento y cuestiona la deuda imputada. Sostiene que la resolución 24/01 estableció que para ser considerado pyme el sujeto empleador debía registrar ventas anuales no superiores a $48.000.000, pero luego se dictaron las resoluciones SEPUME

675/02,147/06,21/10,50/2013,357/2015 y11/2016 modificatorias de la Resolución 24/01 en canto a la actualización del monto de facturación anual que, en promedio de los últimos tres ejercicios fiscales del contribuyente debe tenerse en cuenta a fin de incluir o no al sujeto en las categorías de Pequeña y Mediana Empresa a los efectos de establecer la alícuota correspondiente para el cálculo de las contribuciones conforme el Decreto 814/01 Refiere diversos precedentes judiciales, cuestiona la multa.

La AFIP, por su parte, sostiene que no existe un concepto único de PyME que defina a dichas unidades productivas sino que hay que considerar a cada uno de los regímenes vigentes, siendo el límite de $48.000.000 la definición de PyME adoptada por el PEN en el Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Decreto N° 1009/01 para la aplicación del Decreto N° 814/01. Afirma que en cuanto a la remisión efectuada por el Decreto N° 1009/01 a la Resolución SPyME N° 24/2001, la única finalidad de esa remisión es la de definir la actividad principal del empleador y la forma de cálculo de sus ventas, pero el concepto de PyME a los efectos de la determinación de la alícuota de contribuciones patronales es el que surge de dicho decreto, ya que ese aspecto no ha sido remitido Señala que el límite de $48.000.000 es la definición de PyME adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto N° 1009/01 a los efectos de la aplicación de su similar N° 814/01 y, en virtud de ello, todo empleador encuadrado en los sectores "servicios" o "comercio" cuya ventas totales anuales superen los$ 48.000.000 debe tributar conforme a la alícuota del 21%. el Decreto N° 1009/01-artículo 1- reglamenta las condiciones de aplicación del Decreto N° 814/01 -artículo 2-, las que no pueden ser modificadas sino por las disposiciones de una norma que ostente al menos, la misma jerarquía; por ende, el tope de $48.000.000 fijado por el artículo 1 del Decreto N° 1009/01

podría ser modificado por el PEN mediante la emisión de un nuevo Decreto, pero se mantiene inalterable ante el dictado de normas de jerarquía inferior, como son las dictadas por la SPyME. salvo en lo que es materia de remisión expresa -que en relación al monto de $48.000.000 no acontece-,El Decreto N° 1009/01 no resulta alcanzado por las modificaciones introducidas a la Resolución SPyME N° 24/01 por la Resolución N° 675/02 y la Disposición N° 147/06, manteniéndose incólume el importe allí establecido hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR