Resolución 21/2010

Fecha de disposición12 Abril 2010
Fecha de publicación12 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31881

Que en congruencia con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la Empresa COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS DE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71002282-4) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 14 de septiembre de 2009.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo l Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CUATRO COMA VEINTIUN POR CIENTO (84,21%) sobre el total de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA CERO TRES POR CIENTO (88,03%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 520/525 del expediente cabeza y a foja 6 del Expediente Nº S01:0328840/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 515 del expediente cabeza, respectivamente).

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS DE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T.

Nº 30-71002282-4) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 6 del Expediente Nº S01:0328840/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 515 del expediente cabeza.

Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el instrumento acompañado a fojas 3/12 del Expediente Nº S01:0037141/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 501 del expediente cabeza la solicitante acreditó la obtención de una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que asimismo, conforme el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- que el CIEN POR CIENTO (100%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 (conforme foja 5 del Expediente Nº S01:0328840/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 515 del expediente cabeza).

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS DE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71002282-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS DE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71002282-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 14 de septiembrede2009comofechadepresentación de la solicitud de inscripción de la Empresa COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS DE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 3071002282-4) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárase a la Empresa COGNIZANT TECHNOLOGY SOLUTIONS DE ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71002282-4) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese a la beneficiaria...

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