Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 099374/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 99.374/2016/CA1 (52.883)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “V.J., G.J. C/ TRANSPORTE MARINA S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo de los agravios deducidos, contra el pronunciamiento de grado, por las demandadas (fs. 564/566vta.) y la parte actora (fs. 568/580vta.), quien replicó el memorial de su contraria (fs. 583/592).

    La sentenciante de origen, luego de analizar los términos de la litis, consideró

    que se encontraba admitido por la demandada el despido sin causa del accionante y, en consecuencia, hizo lugar a los rubros derivados de la extinción, así como otros respecto de los cuales no se acreditó su pago, rechazando la procedencia de restantes conceptos.

  2. Se agravian las demandadas por considerar que en las actuaciones se puso a disposición la liquidación final y certificados de trabajo que nunca fueron retirados por el actor. A su vez, observan que de la testimonial no surge acreditada la fecha de ingreso aceptada en grado. Cuestionan, en consecuencia, los recargos de los arts. 80 LCT (art. 45 ley 25.345) y 2 de la ley 25.323, así como la liquidación elaborada en la condena. Indican que los demandados en ningún momento evadieron su responsabilidad ni estuvieron ajenos a derecho.

    El actor, a su turno, discute la fecha de la extinción del vínculo adoptada en origen. Controvierte el rechazo de los incrementos previstos en la ley 24.013, la desestimación de diversos rubros peticionados (salarios enero y febrero/2015, integración del Fecha de firma: 25/11/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    mes de despido, SAC s/integración, vacaciones prop. 2015, SAC s/vacaciones 2015 y SAC

    proporcional 2015), así como el pago de vacaciones no prescriptas y correspondientes al período 2013. Se queja por la mejor remuneración mensual, normal y habitual contemplada en el fallo, y por la falta de pronunciamiento respecto de las diferencias salariales reclamadas, con el impacto que de ello se deriva en la basa de cálculo de la liquidación. Se alza también frente al rechazo de horas extras peticionadas, de la sanción del art. 132 bis LCT, del daño moral invocado, y de la omisión de tratamiento del reclamo por temeridad y malicia. Finalmente, se apelan por reducidos los honorarios regulados a su representación letrada.

  3. Se comenzará analizando los agravios del demandante.

    II.1.- El planteo del recurrente sobre la fecha del distracto no tendrá destino favorable, en tanto no se controvierte de manera suficiente (art. 116 LO) el fundamento vertido por la Sra. Jueza de grado en torno a la fecha en que salió a distribución el telegrama rescisorio, esto es el 31/12/2014, y la observación de “cerrado con aviso” indicada por el correo en su gestión, con las consecuencias que ello tiene en la materia para el destinatario,

    quien incumplió con la diligencia que le impone el deber de buena fe (art. 63 LCT) respecto de la gestión de recepción que se le impone en estas situaciones (cfr. esta S., “Brajus,

    Jésica Gisela c/Montañitas S.R.L. s/despido”, entre otros).

    Lo expuesto sella la suerte desfavorable de la queja.

    II.2.- Igual suerte adversa seguirá el agravio relativo al rechazo de los recargos solicitados con base en la ley 24.013, toda vez que el argumento recursivo se sostiene sobre la fecha que invoca el apelante respecto del distracto, habiendo sido este punto materia de tratamiento en el considerando precedente.

    II.3.- Idéntica resolución se adoptará sobre la queja que enarbola el recurrente a la hora de peticionar los rubros sueldo enero y febrero 2015, integración del mes de despido, SAC s/integración, vacaciones proporcionales 2015, SAC s/vacaciones 2015 y SAC

    proporcional 2015, ya que la base de discusión para ello sigue siendo la fecha invocada en referencia a la comunicación extintiva, lo...

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