Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 049491/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49491/2018 V.F., SOL c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 398/399, por conducto de la Resolución Nº 2018-191-E-APN-MJ del 9 de marzo de 2018, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la Sra. S.V.F. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto Nº 1023/92 y su modificatorio. También desestimó la indemnización por daños y perjuicios reclamada en subsidio. La accionante había solicitado el otorgamiento de dicho beneficio por el exilio sufrido junto a su grupo familiar.

    Para así decidir, indicó que la Ley Nº 24.043 estableció un beneficio para toda aquella persona que hubiese sido detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiera estado privada de su libertad por acto emanado de autoridad militar siendo civil en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

    A su vez, consignó que a través del Decreto Nº

    1023/92 y su modificatorio se encomendó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior, actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio y la determinación del período indemnizable.

    Señaló que dicha Secretaría había sostenido que “…no se advierte en autos la existencia de una restricción a la libertad de la causante en los términos de la Ley Nº 24.043, ni razones suficientes que permitan inferir ‘analogía sustancial’ con el precedente ‘Y. de Vaca Narvaja’”. Asimismo, relató que la Secretaría mencionada había sostenido que “…habiendo nacido en un país extranjero, luego del exilio de sus padres, no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que la Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32148153#215596998#20180906121538967 causante haya visto restringida su libertad en los términos de la Ley Nº

    24.043, por haberse visto obligada a abandonar el país en procura de salvar su vida, integridad física o libertad”. Además, indicó que el área de origen habían entendido que la solución propiciada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “De Maio” no era equiparable a la interpretación de la “detención ilegal” prevista por la Ley Nº 24.043.

    Por último, concluyó que “…ante la carencia de un texto legal expreso que consagre el derecho pretendido por la señora VIALE FERREIRA y atento a la falta de analogía establecida por el artículo 1º de la RESOL-2016-670-E-APN-MJ, corresponde rechazar la pretensión deducida”.

  2. Que contra dicha resolución, la parte actora interpuso el recurso previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.043 (fs.

    403/452) y a fojas 886/903 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó

    la postura de la representación estatal.

    En su recurso directo, luego de reseñar los antecedentes del caso...

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