Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Abril de 2017, expediente CAF 072259/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72259/2016 V.F., CARLOS TENOCH c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 824/825, por conducto de la Resolución Nº 2016-796-E-APN-MJ del 13 de septiembre de 2016, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó al Sr. C.T.V.F. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias. El accionante había solicitado el otorgamiento de dicho beneficio por el exilio sufrido en el período comprendido entre el 25 de febrero de 1977 y el 10 de diciembre de 1983. Asimismo, había reclamado –en subsidio– el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios.

    Para así decidir, indicó que la Ley Nº 24.043 estableció un beneficio para toda aquella persona que hubiese sido detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o que hubiera estado privada de su libertad por acto emanado de autoridad militar siendo civil en el período comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.

    A su vez, consignó que a través del Decreto Nº

    1023/92 se encomendó a la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior, actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio y la determinación del período indemnizable. Señaló que dicha Secretaría había sostenido que “…ante la falta de previsión legal del exilio y a los fines de no realizar una interpretación extensiva de la Ley Nº 24.043 que termine por desnaturalizarla, los casos abarcados por la norma en materia de exilio, son aquellos casos en los que se ha corroborado y definido una ‘analogía sustancial o identidad esencial’ con los precedentes del Máximo Tribunal, sentados en los fallos ‘BUFANO’, Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29118424#177309703#20170426141707112 ‘GEUNA’, ‘QUIROGA’ (01/06/2000) y ‘YOFRE DE VACA NARVAJA’

    (14/10/2004).

    En tal contexto, indicó que la nombrada Secretaría había concluido que el caso no guardaba una analogía suastancial o identidad esencial con los precedentes citados, por lo que se aconsejaba denegar el beneficio solicitado. Además, consignó que ese órgano estatal había sostenido que “…habiendo nacido en un país extranjero, luego del exilio de sus padres no ha existido situación alguna por la que pueda considerarse que el causante haya visto restringida su libertad en los términos de la Ley Nº 24.043, por haberse visto obligado a abandonar el país en procura de salvar su vida, integridad física o libertad”. Por último, expresó que la Secretaría mencionada había entendido que “…no es posible extender en esta sede administrativa, la solución propiciada por el Máximo Tribunal de Justicia en el fallo ‘DE MAIO’, ello en tanto existe un vació legal en la materia y la solución a la que se arribó no es equiparable a la interpretación de la ‘detención ilegal’

    prevista por la Ley Nº 24.043, tal como la elaborada en la citado fallo ‘Y. de Vaca Narvaja’”.

  2. Que contra dicha resolución, la parte actora interpuso el recurso previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.043 (fs.

    835/900) y a fojas 962/980 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó la postura de la representación estatal, poniendo en conocimiento el dictado de la Resolución Nº 2016-670-E-APN-MJ, respecto de lo cual el accionante planteó su inconstitucionalidad (fs. 862 vta.).

    En su recurso directo, luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que en las presentes actuaciones se encontraba...

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