Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 014481/2010/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

14481/2010

VIAL CINCO SA c/ EN -M° PLANIFICACION-SC RESOL 144/10 (EXP

S01:90070/10) Y OTRO s/CONTRATO OBRA PUBLICA

Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Vial Cinco S.A. c/En -Mº de Planificación-SC Resol. 144/10 (EX) SO:900700/10) y otro s/ Contrato Obra Pública”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que en la sentencia de primera instancia se rechazó, con costas, la demanda interpuesta por la firma Vial Cinco S.A.,

    adjudicataria del contrato de concesión de obra pública por peaje correspondiente al Corredor Vial Nº 5, celebrado el 17 de octubre de 2003

    con sujeción al régimen de la ley 17.520, la ley 23.696, la ley 25.561, y las reglamentaciones indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares agregado a fs. 1336/1479vta; finalmente aprobado por el decreto 1007/2003, por un plazo de cinco años, prorrogable por un año adicional, y que prosiguió ejecutándose hasta el mes de abril de 2010. En cuanto al caso interesa, la firma concesionaria había demandado al Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios- a fin de obtener el pago de 128.527.286,99 pesos correspondientes al capital y los intereses, liquidados por la interesada hasta el 21 de abril de 2010, que a su entender se le adeudaban con motivo de la falta de cumplimiento del contrato por parte de la autoridad concedente; más los daños y perjuicios. En particular, por el incumplimiento consistente en la omisión de reajustar las tarifas de peaje,

    de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del contrato (Régimen Tarifario), y del reconocimiento tardío y la falta de pago de las Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    compensaciones ordenadas a fin de retribuir a su parte por el mantenimiento del mismo cuadro tarifario. También demandó por la disminución de la recaudación que tuvo lugar desde el 4 de agosto de 2007 en adelante en las Estaciones de Peaje “J.C.” y “Carcarañá”, derivada de la habilitación de los tramos de la autopista Rosario-Córdoba, desde P. a V.M. y desde Carcarañá a Armstrong, que permitían una vía de circulación alternativa gratuita; y por la falta de pago de las compensaciones correspondientes al subsidio establecido en favor del transporte de cargas y pasajeros en el decreto 929/2001, prorrogado a su vencimiento, y en los decretos 301/04 y 455/07, que no formaba parte de las condiciones iniciales previstas en el contrato. Finalmente, también demandó el resarcimiento correspondiente a las indemnizaciones que habría sido condenada a pagar en virtud del abandono de la jurisprudencia de Fallos 325:1265 y la subsiguiente atribución de responsabilidad a la empresa concesionaria por los daños ocasionados a los terceros usuarios de las rutas por la presencia de animales sueltos, en los términos de la doctrina de Fallos 329:4944.

  2. Que, como fundamento, después de reseñar los antecedentes y la prueba producida en la causa, descartó lo argumentado por la demandante en el sentido de que la autoridad administrativa no había cumplido oportunamente con los términos previstos en la cláusula 8.2 del contrato de concesión, según la cual las tarifas estarían sujetas a revisión a solicitud del concesionario cuando se produjera una variación del 5% del así denominado “Parámetro de Revisión”, compuesto por el 50% del índice de precios de la construcción y el 50% del índice de salarios, con respecto al mes de presentación de la oferta; de manera que una vez verificada la alteración del equilibrio contractual y constatado el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la autoridad de aplicación debía determinar el ajuste del cuadro tarifario, previa audiencia pública y dentro de los 30 días contados a partir del momento de presentación de la solicitud. Al respecto, señaló

    que en reiteradas oportunidades el parámetro de revisión había excedido ese límite porcentual y suscitado las respectivas solicitudes de revisión,

    pero, en primer lugar, destacó que en el contrato no se había previsto un plazo determinado para el pago de las compensaciones que habrían de Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 01/06/2022

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    reemplazar la falta de ajuste de las tarifas. En tal sentido, agregó que del informe elaborado por el Perito Ingeniero Vial, agregado a fs. 1126/1180,

    resultaba que la concesionaria había incurrido en reiterados incumplimientos que habían dado lugar al levantamiento de 572 actas de infracción por falta de cortes de pastos y malezas, señalamientos verticales, resaltos o hundimientos, banquinas, alambrados,

    ahuellamientos, trabajos de revestimiento, iluminación, servicios de grúa y remolque, convenios de siembra, colocación de barandas, y similares,

    que dieron lugar a la aplicación de las respectivas penalidades por parte del Órgano de Control de Concesiones Viales, detalladas en el anexo de ese mismo informe, y que fueron expresamente invocados en la contestación de la demanda. Con respecto a ese reclamo, así...

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