Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 012475/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12475/2020 VIAL BAIRES SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO. JUZ. Nº 3.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.- AA/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del 14 de septiembre de 2021, el juez dispuso:

    1. Por presentado por parte, en virtud del instrumento acompañado,

    por constituido el domicilio legal y el electrónico en los términos de lo dispuesto en la ley 26.685 así como por la Acordada 38/13 de la CSJN,

    debiendo dejarse constancia en el sistema informático. Por contestada la demanda en término. T. presente la prueba ofrecida la reserva del caso federal formulada y las autorizaciones conferidas.

    2. De la documentación acompañada, de las excepciones de prescripción y de la falta de legitimación activa, córrase traslado a la parte actora. Notifíquese

    .

  2. Que la parte actora presentó el escrito titulado “CONTESTA

    TRASLADO. EJERCE DERECHO PREVISTO EN EL ARTICULOS 334

    y 358 DEL CPCCN AMPLIA ACCION POR NULIDAD ABSOLUTA

    ACTA AÑO 2016 (ART. 16 Y 18 LPA). OFRECE PRUEBA. SOLICITA

    EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ART. 10

    DEL CCCN” (presentación digital del 6 de diciembre de 2021).

  3. Que el juez resolvió, en cuanto importa, que en función de “la fecha en que quedara notificada —en los términos del art. 133 del CPCCN

    — la providencia del 14-9-2021 que tuvo por contestada la demanda, la ampliación formulada en los términos del art. 334 resulta extemporánea”.

  4. Que contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Ofreció los siguientes agravios (que fueron contestados):

    (i) “Es dentro del plazo legal y no de forma extemporánea la articulación de ampliación [que integra el escrito del 6 de diciembre de 2021, en el que se] podrá observar que se encuentra acreditado que hasta la notificación realizada por la representación de la demandada: mediante cédula de notificación a mi mandante, de dicho auto de fecha 14/9/21 esta parte contaba con el derecho previsto en el art. 334 y 358 del CPCCN”.

    (ii) “[A]rticuló en tiempo en forma la ampliación de la acción por nulidad absoluta de la Resolución AG 327/2016 y del acta del 11/5/16

    traída por la parte aquí demandada—Dirección Nacional de Vialidad—

    como fundamento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR