Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2022, expediente CAF 012475/2020/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
12475/2020 VIAL BAIRES SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO. JUZ. Nº 3.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.- AA/HG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante la providencia del 14 de septiembre de 2021, el juez dispuso:
1. Por presentado por parte, en virtud del instrumento acompañado,
por constituido el domicilio legal y el electrónico en los términos de lo dispuesto en la ley 26.685 así como por la Acordada 38/13 de la CSJN,
debiendo dejarse constancia en el sistema informático. Por contestada la demanda en término. T. presente la prueba ofrecida la reserva del caso federal formulada y las autorizaciones conferidas.
2. De la documentación acompañada, de las excepciones de prescripción y de la falta de legitimación activa, córrase traslado a la parte actora. Notifíquese
.
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Que la parte actora presentó el escrito titulado “CONTESTA
TRASLADO. EJERCE DERECHO PREVISTO EN EL ARTICULOS 334
y 358 DEL CPCCN AMPLIA ACCION POR NULIDAD ABSOLUTA
ACTA AÑO 2016 (ART. 16 Y 18 LPA). OFRECE PRUEBA. SOLICITA
EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ART. 10
DEL CCCN” (presentación digital del 6 de diciembre de 2021).
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Que el juez resolvió, en cuanto importa, que en función de “la fecha en que quedara notificada —en los términos del art. 133 del CPCCN
— la providencia del 14-9-2021 que tuvo por contestada la demanda, la ampliación formulada en los términos del art. 334 resulta extemporánea”.
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Que contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación.
Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Ofreció los siguientes agravios (que fueron contestados):
(i) “Es dentro del plazo legal y no de forma extemporánea la articulación de ampliación [que integra el escrito del 6 de diciembre de 2021, en el que se] podrá observar que se encuentra acreditado que hasta la notificación realizada por la representación de la demandada: mediante cédula de notificación a mi mandante, de dicho auto de fecha 14/9/21 esta parte contaba con el derecho previsto en el art. 334 y 358 del CPCCN”.
(ii) “[A]rticuló en tiempo en forma la ampliación de la acción por nulidad absoluta de la Resolución AG 327/2016 y del acta del 11/5/16
traída por la parte aquí demandada—Dirección Nacional de Vialidad—
como fundamento de la...
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