Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2017, expediente CAF 046717/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46717/2017 VIAJES ATI SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -

ART 22 Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición D.N.C.I Nº

    195/2017, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a la firma VIAJES ATI S.A una multa de $ 100.000 (pesos cien mil), por infracción al artículo 2º de la Resolución Nº 789/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 (fs. 114/116).

    En dicha decisión, el organismo interviniente sostuvo que la materialidad de la infracción se encontraba acreditada en tanto que las letras en minúscula del anuncio publicitario de fojas 2 eran de 1,6 mm, lo cual transgredía el artículo 2º de la Resolución Nº 789/98 que establecía que los caracteres tipográficos no podían ser inferiores a 2 mm.

    En cuanto a la graduación de la sanción, consideró que debía ponderarse la actividad desarrollada por la infractora, el grado de responsabilidad de la firma, el interés protegido, el criterio según el cual este tipo de multas no son meramente retributivas sino ejemplificadoras o intimidatorias, el tamaño de la publicidad cuestionada, el medio en que se publicó y el informe de antecedentes agregado en autos.

  2. Que a fojas 124/132 la sancionada interpuso recurso de apelación contra la mentada disposición.

    En su memorial, luego de reseñar los antecedentes del caso, solicitó la nulidad de la resolución impugnada atento a que “…no se dio la posibilidad a mi parte de controlar las mediciones ni verificar el material, ni los instrumentos utilizados, así como la vigencia de la calibración del instrumento utilizado” (fs. 127). Citó jurisprudencia que –a su entender– era aplicable al sub lite.

    Luego, invocó el principio non bis in ídem, según el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideraban delictuosos. En particular, alegó que el accionar Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30167070#189638196#20170928091602551 administrativo, al sancionar en diversas oportunidades infracciones como las aquí endilgadas, resultaba violatorio del principio señalado.

    Por otro lado, en relación con el tamaño de las letras del aviso, sostuvo que “…la empresa de publicidad encargada de la confección del original del aviso utiliza el programa illustrator, que las mide en milésimas de mm, esto es con una precisión superior al microscopio FOCUS (que mide en décimas de mm). Con este programa la medición de la tipografía a utilizar en el aviso llega a los 2,063 mm para mayúsculas y minúsculas ascendentes y, se supera el mínimo que exige la ley, siendo que por lógica las minúsculas descendentes (minoría de letras en el abecedario)

    son apenas inferiores” (fs. 130).

    Por último, se agravió del monto de la multa aplicada dado que resultaba irrazonable y desproporcionando y solicitó que se redujera. Citó doctrina que, según sus consideraciones, avalaba su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la decisión apelada.

  3. Que a fojas 153/164 el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contestó el recurso de su contraria.

    En su escrito, alegó que los argumentos efectuados por la recurrente debían ser desestimados por no constituir una crítica...

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