Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Febrero de 2014, expediente 81374/2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:81374/2011 SENTENCIA DEFINITIVA N 153409 J.F.Catamarca SALA II En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 24 de febrero de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "V.S.M.C. Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la ANSeS contra la sentencia de fs. 82/86 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de pensión derivada respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvo el haber del causante a partir del 20.12.2007 – en el porcentaje correspondiente a pensión y previa deducción de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192 - , formulándose los cargos por aportes personal y patronal con el consiguiente pago del retroactivo devengado, con más los intereses establecidos.

La ANSeS sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca, en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. Entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4094 se encuentra derogada. Asimismo, se agravia de los cargos formulados por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo y lo establecido por el art. 9 de la ley 24463 (ver apelación de fs. 100 bis/107).

La actora critica lo allí decidido. Sostiene que el sentenciante incurrió en un error al determinar de qué fecha queda operada la prescripción.

De las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda N°

024-27066194898-007-1 surge que la actor mediante Resolución n° 1250 del 08.09.1999 obtuvo el beneficio de pensión derivada de un beneficio obtenido por el causante con fecha 29.11.1983 en el marco de la ley provincial 3970 y cuya prestación había sido determinada en el cargo de Subsecretario del Poder Ejecutivo.

Con carátula “Reajuste” e identificado con el n° 024-27-06619489-8-

146-000001 la actora solicita se reajuste el haber de pensión de acuerdo a la ley provincial 4094 y 4620 se actualice el haber del causante en el 82% móvil de los cargos que desempeñó en actividad.

La Resolución de ANSES n° RNO-B 2700/08 de fecha 15-09-08 dio origen a la...

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