Via Publica Clan S.A.

Fecha de disposición19 Enero 2007
Fecha de publicación19 Enero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31077

Por asamblea del 20/9/06. Se resolvió aumentar el capital a la suma de 200.000.- Los accionistas podrán ejercer su derecho de preferencia El Presidente, designado por asamblea del 20/9/06.

Daniel René Serenelli Certificación emitida por: Martín Rodríguez Giesso. Registro Nº: 504. Fecha: 05/01/2007. Matrícula Nº: 4433. Acta Nº: 114. Libro: Nº: 26.

e. 18/01/2007 Nº 4750 v. 22/01/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY Ruta Nacional Nº 9, a la altura de la mencionada Subunidad, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy realizando un control aduanero migratorio a los pasajeros del colectivo de la Empresa de Transporte 'El Quiaqueño', Interno Nº 37, procedente de la ciudad de La Quiaca, con destino a San Salvador de Jujuy, observó estado de nerviosismo en el pasajero que se identificó como Faustino JESÚS CONDORÍ, y ante la sospecha de que podría estar cometiendo algún ilícito, con su consentimiento, fue trasladado al Hospital 'Pablo Soria' de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en donde el facultativo interviniente después de realizarle placas radiográficas de abdomen, diagnosticó que presentaba imágenes compatibles con cuerpos extraños. Posteriormente fue trasladado al asiento del Escuadrón 53 'Jujuy' en donde en diversas oportunidades, evacuó ochenta y nueve (89) cápsulas cilíndricas, de cuatro centímetros y medio (4,5 cm) de longitud por un centímetro y medio (1,5 cm) de diámetro, envueltas en plástico transparente de color negro, que contenían un polvo blancuzco, que sometido a prueba de orientación narcotest, arrojo resultado positivo a la cocaína y que pesaban en total novecientos sesenta gramos con ochenta centigramos (960,80 grs.). En consecuencia se procedió a la detención del nombrado y al secuestro de la mercadería.Que a fojas 40/42 Faustino JESÚS CONDORÍ compareció a las audiencias fijadas para recibirle declaración indagatoria pero se abstuvo de declarar.Que a fojas 46/47 se dictó auto de procesamiento y prisión preventiva en su contra por considerárselo prima facie autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737).Que con las pruebas colectadas en la instrucción ha quedado demostrada la materialidad del hecho antijurídico objeto del proceso, descripto en la acusación, respetando el principio de congruencia entre el hecho atribuido al imputado en sus indagatorias (fojas 40/ vta y 42), con el auto de procesamiento (fojas 46/47 vta.), en cuanto se lo considera autor responsable...

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