Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 055033/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 55033/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50223 CAUSA Nro.55.033/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “VEZZONI JONATHAN DAVID C/ MORANT EDUARDO ENRIQUE Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor a inicia demanda contra las personas que individualiza, para quienes dice haberse desempeñado en relación de dependencia, con las características y en las condiciones que indica.

    Afirma haber trabajado para los demandados en la confitería que ellos explotan en conjunto y que nunca le dieron el alta laboral ni le regularizaron el contrato de trabajo.

    Señala que, ante la negativa de tareas por parte de los accionados, comenzó el intercambio telegráfico que transcribe y que culminó con el despido indirecto dispuesto por su parte.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al distracto y demás rubros que indica en la liquidación que practica.

    A fs. 54/65 y fs. 89/99 se presentan los demandados a contestar la acción quienes, tras realizar la negativa de rigor afirman que el actor sólo se desempeñó

    a las órdenes del co demandado E.E.M. quien reviste el carácter de titular de la confitería, alegando que E.G.M. es el hijo del primero y que sólo presta tareas en el lugar de manera esporádica.

    Tras realizar la negativa de rigor, el propietario de la confitería reconoce que el actor se desempeñó en el local realizando las tareas que describe pero que no pudo ser dado de alta porque sostiene que nunca le fue entregada la documentación necesaria para hacerlo.

    Ambos co demandados dan su versión de los hechos y piden, en definitiva, el rechazo de la acción incoada.

    A fs. 394/395 luce la sentencia de primera instancia por la cual, la Sra.

    Jueza de grado, tras el análisis de los elementos obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del accionante.

    Hay recurso del co demandado M.E.E. a fs. 348/406.

  2. Comenzaré entonces con el principal agravio deducido por el recurrente quien se queja por la decisión de la sentenciante de haber considerado que existió

    un contrato de trabajo entre las partes que no se encontraba registrado y que no Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19896072#168376983#20161216083927762 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 55033/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII haya tenido en cuenta la defensa opuesta oportunamente por su parte respecto de que el actor omitió entregar la documentación pertinente para el debido registro.

    En tal sentido sostiene que la Sra. Jueza “a quo” no consideró el intercambio telegráfico habido entre las partes por el cual se le manifestó al actor que se lo iba a regularizar no obstante señalar que hacía varios meses que ya no concurría a trabajar, aludiendo que el accionante se consideró despedido sin preservar la continuación de la relación laboral.

    Adelanto que...

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