Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 000843/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 843/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 843/2013/CA1, caratulados: “VESCOVI, R.J. Y OTRO c/ E.J. ARGENTINO Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 85, contra la resolución de fs.

81/84 , por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda articulada por R.J.V. (DNI 8.158.968) y E.S.M. (DNI 4.467.386) en contra el Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º

bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84 y 1º del decreto Nº 1056/08).- 2º)

CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8712890#167177819#20161118093747829 con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art.

2560 del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la repartición pertinente del Ejército (Contaduría o IAF) para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.”

(sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.”

(sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent.

del 4/6/2013).- 3º) IMPONER las costas, por tratarse de una cuestión susceptible de provocar dudas razonables de derecho, en el orden causado (art. 68, 2da. parte, del CPCCN).- 4º)

REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- 5º) INTIMAR a la parte demandada a constituir domicilio electrónico bajo apercibimiento del art. 41 del CPCCN, atento la vigencia de la ley 26.685 y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: R.N.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8712890#167177819#20161118093747829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 843/2013/CA1 ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 81/84 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

del Reglamento de esta Cámara, previa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR