Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rc 121053

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.053 "V.S., J.A. contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perj. resp. Estado (ejerc. prof. funcionarios)".

//Plata, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por el doctor J.A.V.S. contra la Provincia de Buenos Aires, declaró desierto el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento del juez de grado quien, a su turno, desestimó la demanda (fs. 807/818 vta. y 883/887 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 892/901), el que fue concedido (fs. 920).

  3. Pasando a considerar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad propios de la vía incoada, corresponde recordar que esta Corte ha sostenido en numerosas ocasiones que el valor del agravio a los fines previstos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial se encuentra representado para el recurrente por el capital reclamado en la demanda que fuera rechazada (conf. doct. C. 110.668, resol. del 17-XI-2010; C. 115.246, resol. del 2-XI-2011; C. 116.755, resol. del 11-VII-2012; C. 118.169, resol. del 18-XII-2013; C. 119.343, resol. del 29-XII-2014; C. 119.761, resol. del 1-VII-2015).

En este orden de ideas, dicho importe ($ 166.145,07, fs. 155 vta.) no alcanza el monto mínimo establecido por el referido precepto legal -texto según ley 14.141 y Acordada 3748/2015, vigentes al momento de interposición del carril extraordinario-, para acceder a esta instancia por la vía revisora articulada, sin que corresponda adicionar intereses a dicha suma, ni actualizar (art. 8 y concs. ley 23.928, conf. doct. C. 108.315, resol. del 4-V-2011; C. 108.044, resol. del 13-VII-2011; C. 116.602, resol. del 9-V-2012; C. 119.343 y C. 119.761, cits.).

Asimismo, en el caso, no obstante la invocación de afectación de garantías constitucionales en la impugnación (arts. 14, 17, 18 y 19 de la...

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