Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente P 126788

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 126.788-RQ - “V., M.C. y V., P.A. s/ Recurso de queja en causa n° 65.762 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 26 de octubre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.788-RQ caratulada: “V., M.C. y V., P.A. s/ Recurso de queja en causa n° 65.762 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. a. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 8 de septiembre de 2015, desestimó el recurso de la especialidad deducido por la entonces defensa oficial de M.C.V. y P.A.V. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul que los condenó a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlos coautores responsables del delito de privación ilegal de la libertad coactiva calificada (fs. 6/15 vta.).

  2. b. Los imputados, con fecha 17 de septiembre de 2015, manifestaron su voluntad impugnativa y solicitaron se corra vista al Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación para que funde el carril extraordinario (fs. 26/29).

  3. c. El 25 de septiembre de 2015, los encausados designaron como defensores particulares a los doctores G.H.D.G. y S.A.L. (fs. 3) quienes en la misma fecha aceptaron formalmente el cargo y constituyeron domicilio (fs. 1/2, 4/5).

  4. d. El 29 de septiembre de 2015, el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, D.I.J.D.N., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 17/25).

  5. e. El 30 de septiembre de 2015, los acusados, por derecho propio, juntamente con su defensor designado el día 25 de septiembre de 2015, doctor G.H.D.G., articularon recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 41/63 vta.).

    Dejaron planteada la inconstitucionalidad del límite vinculado con el monto de la pena del art. 494 del Código de rito y desarrollaron los siguientes agravios: 1) errónea aplicación de art. 142 bis del C.P., arbitraria valoración de la prueba y subsunción legal por no haberse acreditado una “ultraintención” en la privación de libertad por lo que peticionó se califique el hecho en la figura del art. 142 (fs. 48/53 vta.); 2) inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el art. 142 bis inc. 6 del C.P. por afectar los principios de culpabilidad, proporcionalidad ypro homine(fs. 53 vta./62); arbitrariedad de la pena impuesta por violación de los principios de culpabilidad, proporcionalidad,pro homine, inocencia (fs. 62/63).

  6. La Alzada, el 4 de febrero de 2016, analizó la admisibilidad tanto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial (v. fs. 65/67 vta.) como el del abogado particular (v. 67 vta./73) y los desestimó por inadmisibles.

    En lo que concierne al segundo de los recursos, indicó que “sin revocar la intervención de la defensa oficial […] los coimputados interp[usieron] recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por derecho propio y con el patrocinio de su defensor particular” (fs. 67 vta.).

    De seguido, señaló que en el caso no se reunieron los recaudos del art. 494 del C.P.P. por lo que correspondía analizar los pretensos agravios de índole federal (cfe. doct. “Strada”, “D.M. y “C.” de la C.S.J.N. -fs. 69 vta./70).

    En dicho marco, en cuanto al primer agravio, afirmó que el impugnante insiste en sostener que en elsub liteno existe una “ultrafinalidad” que exceda el delito de privación de la libertad del art. 142 del C.P. y permita calificarlo en el art. 142 bis del mismo cuerpo de leyes...

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