Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 2016, expediente A 72382

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.382, "V., J.A. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata -en lo que interesa- confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires otorgar el beneficio previsional requerido por el actor a partir del 28-XII-2009 (fs. 165/171).

Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 174/181), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 183/184.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 188), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor J.A.V. dedujo acción contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la nulidad de la resolución 82.567/11, a través de la cual la entidad demandada denegó su solicitud de beneficio jubilatorio por no reunir los años de servicios requeridos por la ley para acceder a dicha prestación (arts. 36 inc. d y 40 del decreto ley 9538/1980).

  2. La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata admitió la demanda promovida y, en consecuencia, anuló la resolución dictada por el Directorio de la entidad previsional, reconoció el derecho del actor a la jubilación extraordinaria solicitada, y condenó a la Caja a abonarle los importes devengados por tal concepto desde el 28-XII-2009, de conformidad con el plazo de prescripción previsto en el art. 58 del decreto ley 9538/1980 y la fecha de solicitud del beneficio (28-XII-2010, v. fs. 55), ello más los intereses que ordena computar a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente en los distintos periodos de aplicación hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A., ley 12.008 -texto según ley 13.101-).

    Para así decidir, destacó que el argumento medular esbozado por el organismo demandado y la representación fiscal para denegar el beneficio solicitado, consiste en afirmar que el accionante, al haber cesado ante el organismo policial por exoneración, con una antigüedad que no alcanzaba los 25 años de servicios efectivos en la policía de la Provincia, no tenía derecho a la jubilación móvil extraordinaria a que se refieren los arts. 36 inc. d) y 40 del decreto ley 9538/1980, por no reunir los años requeridos en dicha norma.

    Señaló que teniendo en cuenta que el cese del actor se produjo con fecha 7-VI-2004 corresponde aplicar al sub lite el decreto ley 9538/1980, sin perjuicio de que la ley vigente 13.236 (publicada en el B.O. el 15-X-2004) haya sido erróneamente citada en la resolución impugnada, y se encuentre contemplado en su texto el beneficio solicitado por el accionante con los mismos requisitos que en el régimen derogado (art. 40 de la ley...

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