Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Marzo de 2021, expediente CNT 038368/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 38.368/2018

AUTOS: “VERÓN, E.D. c/ PESQUERA SANTA CRUZ SA s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 09 de marzo de 2021,

luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles,

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro.

260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.C.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fecha 25 de septiembre de 2020, que receptó parcialmente la pretensión actoral, se alza Pesquera Santa Cruz SA a tenor del memorial que replica el reclamante.

II) Se encuentra fuera de debate en estos actuados que el señor V. se desempeñó como marinero a las órdenes de Pesquera Santa Cruz SA, en el marco de un contrato de ajuste regulado por el CCT 729/15, entre el 3/4/2001 y el 16/1/2017, cuando fue despedido sin causa. Se halla fuera de controversia, asimismo, que tras el distracto el pretensor percibió la suma de $288.866,41 en concepto de pago de las indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo, y de los demás rubros de liquidación final.

III) La magistrada a quo, luego de analizar lo prescripto por el el artículo 55 del CCT 729/15, los artículos 9 y 12 del CCT 370/71, y el artículo 245 de la ley 20.744, receptó lo alegado por el señor V. respecto de que su ex empleadora, para cuantificar la indemnización por antigüedad, utilizó una base de cálculo inferior a la que correspondía. Entendió la señora jueza de grado, además, que Pesquera Santa Cruz SA

Fecha de firma: 10/03/2021 tampoco calculó en debida forma el SAC que le abonara al actor en 2016. Por esas Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

razones, condenó a la entidad accionada a abonar diferencias salariales e indemnizatorias y una suma adicional en concepto de sanción del artículo 2 de la ley 25.323

IV) Objeta Pesquera Santa Cruz SA, en primer lugar, que en la anterior sede se estableciera que debió calcular la reparación por antigüedad en base a la mayor remuneración mensual, normal y habitual que percibiera (y devengara) el señor V. en el último año de la relación laboral. La queja, sin embargo, está desierta.

La ex empleadora insiste en una cuestión que no se encuentra...

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