Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 8.248/09

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

8.248/09

TS07D42574

-AÑO DEL BICENTENARIO-PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42574

CAUSA Nº 8.248/09 - SALA VII - JUZGADO Nº77

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2010, para dictar sentencia en estos autos: “Veron de A.J.A. c/ South Convention Center S.A. Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I-En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra S.C.C.S.A., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 17/01/00,

desempeñándose como “supervisor de seguridad”.

Afirma que el 2 de julio de 2008, recibió telegrama de despido, en el que le imputa un inadecuado trato a una compañera de trabajo.

A fs. 32/63 contesta demanda South Convention Center S.A., niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio salvo los expresamente reconocidos.

Da su versión de los mismos y sostiene que a raíz de la denuncia formulada por la trabajadora S.O. se inició un sumario interno que verificó el abuso verbal por parte del actor hacia O., cuestión que hizo imposible la prosecución del vínculo.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs.

113/120, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte actora (fs. 123/126) y de la parte demandada (fs. |28/129).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico,

trataré en primer lugar las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Se queja esta parte, pues entiende que el sentenciante ha incurrido en error al interpretar las pruebas obrantes en la causa. Aduce que las testimoniales obrantes en el expediente resultan ser suficientes para acreditar la conducta injuriosa del actor, que justificó el despido dispuesto por su empleador.

En primer lugar, cabe recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377

del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

Esa...

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